Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE BAHÍA BLANCA - SECRETARIA, 29 de Noviembre de 2019, expediente FBB 009736/2016/TO01/1

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE BAHÍA BLANCA - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL FBB 9736/2016/TO1/1 Incidente Nº 4 - IMPUTADO: SAENZ, G.E. s/INCIDENTE DE EXCARCELACION hía Blanca, de noviembre de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en este incidente nro. FBB9736/2016/TOF1/1, caratulado

INCIDENTE de EXCARCELACIÓN DE SAENZ EDUARDO EN AUTOS…

POR INFRACCIÓN LEY 23.737

del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal

Federal de Bahía Blanca; Y CONSIDERANDO:

  1. A fs. Sub. 95/102 el Sr. Defensor Oficial ante el Tribunal Oral en lo

    Criminal Federal de Bahía Blanca, Dr. J.I.P.C., al momento de

    solicitar la excarcelación de G.E.S., peticionó en subsidio su

    detención domiciliaria. Para ello, fundó su pedido en que el nombrado posee domicilio

    conocido en la calle L.A. nº 1590, en el cual puede ser habido cuando se lo

    requiera. Además, indicó que en dicho lugar reside junto a sus dos hijos menores.

    Asimismo, hizo referencia a la situación existente en el ámbito

    penitenciario federal que obligó a las autoridades a declarar la “emergencia en materia

    penitenciaria” mediante Resolución nº 184/2019 del Ministerio de Justicia y Derechos

    Humanos, a través de la cual se plasmó un escenario de sobrepoblación.

    Citó normativa nacional e internacional, aportó domicilio y efectuó reserva

    de caso federal.

  2. Que el día 23 de agosto 2019 el Tribunal resolvió denegar la

    excarcelación requerida por el Defensor Oficial en beneficio de Gastón Eduardo

    SÁENZ y se solicitó por un lado a la Delegación Local de la Policía Federal Argentina

    que proceda a realizar informe socioambienal del domicilio ubicado en calle Luis

    Agote nº 1590 de esta ciudad y por el otro al Programa de Personas Bajo Vigilancia

    Fecha de firma: 29/11/2019 Alta en sistema: 02/12/2019 Firmado por: M.J.A., Juez de Cámara Firmado por: O.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.E.L., PRESIDENTE Firmado(ante mi) por: M.C.Y., Secretaria de Cámara #32754781#251186385#20191202132816720 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL FBB 9736/2016/TO1/1 Incidente Nº 4 - IMPUTADO: SAENZ, G.E. s/INCIDENTE DE EXCARCELACION Electrónica a efectos de que dictamine acerca de la viabilidad de un dispositivo

    electrónico de control.

    3ro.) Que a fs. 129 la Delegación Local de la Policía Federal Argentina

    practicó informe socioambiental que da cuenta que la casa ubicada en el domicilio de

    calle L.A. nº 1590 de esta ciudad posee dos pisos con tres ambientes, buen

    estado en general y todos los servicios (Luz, Agua, Gas envasado y TV por cable). El

    concepto respecto del encartado es bueno y vive con su hijo V.S..

    Asimismo, a fs. 165/168vta consta agregado informe de la Dirección de

    Asistencia de Personas Bajo Vigilancia Electrónica, realizado por la Lic. Pamela

    Cortina y el Psic. J.A.V., integrantes del Equipo Psicosocial del

    Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, que puso en conocimiento

    que el grupo familiar conviviente de G.E.S. está formado por su hijo

    V.S. de 19 años de edad, que llego al país en agosto del corriente año,

    proveniente de México y en relación al grupo no conviviente posee dos hermanos de

    nombres P.S. y M.M.S.. Además, informó que la vivienda está

    ubicada en una zona de casas bajas, de fácil localización, calles mejoradas, alumbrado

    público, accesibilidad regular.

    Como consideraciones finales los profesionales dictaminaron que se

    encuentran dadas las condiciones psicosociales para que el nombrado ingrese a la

    Dirección de Asistencia de Personas Bajo Vigilancia Electrónica.

    4to.) Que el señor F. General, al evacuar la vista que le fuera conferida,

    a fs. sub 171 opinó que no corresponde acceder a la prisión domiciliaria intentada en

    favor de G.E.S..

    En primer lugar, tuvo en cuenta que la calificación atribuida al nombrado

    fue la de coautor del delito de tráfico de estupefacientes en la modalidad de comercio,

    agravado por la intervención de tres o más personas, en los términos de los artículos 5,

    inc. c) y 11 inc. c) de la Ley 23.737.

    Fecha de firma: 29/11/2019 Alta en sistema: 02/12/2019 Firmado por: M.J.A., Juez de Cámara Firmado por: O.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.E.L...

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