Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 25 de Septiembre de 2019, expediente FCT 004979/2018/4/CA004

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES 4979/2018 Corrientes, veinticinco de septiembre de dos mil diecinueve.

Visto: el incidente de nulidad en autos “IBARRA, Á.P.ón ley

23.737”, E.. Nº FCT 4979/2018/4/CA4 del registro de esta Cámara,

proveniente del Juzgado Federal de G..

Considerando:

Que ingresan estos obrados a la Alzada en virtud del recurso interpuesto

por la defensa oficial de Á.I. a fs. 22/31, contra la resolución del 6 de

agosto de 2019 de fs. 13/18, en la cual la magistrado de anterior grado rechazó los

planteos de nulidad interpuestos por la falta de presencia del Juez y por no haber

podido acceder a la causa antes del inicio del acta.

En primer lugar la defensa sostiene, que existe temor de parcialidad en

razón de que al momento de resolver el 6 de agosto, la magistrado para una mejor

comprensión de los hechos, hizo una somera relación de la causa principal, a la

cual por brevedad hizo remisión a los argumentos desarrollados al dictar el

procesamiento (15 de julio), por tratarse de una cuestión estrechamente

relacionada al expediente. Agrega que por ello adelanto opinión perdiendo

objetividad y que la misma fue dada sin escuchar al Ministerio Público. En

segundo término plantea la nulidad de la indagatoria en razón de que la

magistrado no estuvo presente en la misma. Pese a que de manera expresa la

defensa requirió su presencia el día domingo 9 de junio a las 20:25 hs. (inicio de

la indagatoria en la toma de datos personales). Cita normativa procesal e

internacional respecto de sus dichos. En tercer lugar, plantea la nulidad por

imposibilidad de contar con las actuaciones en forma previa a la indagatoria.

Afirma que recién después de la toma de los datos personales se le ofreció un

DVD, Cita abundante jurisprudencia de la C.I.D.H. en relación al derecho a

garantizar el conocimiento de las actuaciones y el “Incidente de devolución de

C., Celedonio P/Infracción Ley 23.737 (art. 5 inc. C)”, E.. N° FCT

1823/2016/3/1/1/CA3, resuelto por esta Cámara. F. reserva de recurrir en

Casación y del caso federal.

A fs. 169 el F. General S. manifiesta que no adhiere al

recurso interpuesto.

En oportunidad de llevarse a cabo la audiencia oral, la defensa ratifica lo

expuesto al momento de la interposición del recurso. En tal sentido hace énfasis

en el relato cronológico de los hechos, afirmando que el día domingo 9 de junio,

pidió ver la causa (en mesa de entradas) donde le manifestaron que no puede

tomar vista de la misma hasta después de la indagatoria. En consecuencia solicitó

la presencia de la Jueza en la audiencia. Refiere que se presentó al señor I. y

Fecha de firma: 25/09/2019 Alta en sistema: 27/09/2019 Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.O.G. DE TERRILE, SECRETARIA DE CAMARA #33721148#245329319#20190925101727908 conversó con el (en el pasillo)...

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