Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 27 de Septiembre de 2019, expediente CPE 000454/2019/4/CA024

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2019
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación Incidente de excarcelación de N.G.O. en autos CPE 454/2019: “A.A.L. Y OTROS S/INF. ART 303 DEL C.P.” CPE 454/2019/4/CA24. J.N.P.E. N° 2 Secretaría Nº 3. SALA “B”, orden N° 29.560.

Buenos Aires, de septiembre de 2019.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto a fs. 119/125 de este incidente por la defensa oficial de N.G.O. contra la resolución de fs. 106/112, también de este incidente, por la cual el juzgado “a quo” no hizo lugar a la solicitud de excarcelación presentada por la defensa de aquél.

El memorial de fs. 133/139 de este incidente, por el cual la defensa oficial de N.G.O. informó en los términos previstos por el art. 454 del C.P.P.N.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, en los autos principales correspondientes al presente incidente “…se investiga a un grupo de personas que estaría conformado por A.A.L., C.M.R.L., N.G.O., JS.HJ.L.H., F.A.M.P., C.C.Q.C., J.K.Q.C., J.K.Q.H., H.R.A., C.A.S.H., D.F.S.H., un sujeto identificado como ‘L.’ y otros sujetos aún no individualizados fehacientemente, quienes, en forma organizada, con acuerdo de voluntades y distintos grados de responsabilidad, habrían otorgado a distintas personas, préstamos de dinero en efectivo, con intereses usurarios, en la modalidad ‘cobro día a día’ o ‘gota a gota’, sin formalidad ni respaldo financiero aparente. También, se habrían efectuado ventas de muebles, electrodomésticos, productos para el hogar y otra clase de mercadería, otorgando financiamiento bajo esa misma modalidad, es decir, mediante intereses desproporcionados y denominados ‘gota a gota’. Los fondos de los que se habría valido la organización para dar sustento al negocio expresado tendrían origen ilícito, y provendrían de la propia actividad delictiva desplegada por la asociación investigada, como así también del exterior (más precisamente de otros sujetos radicados en la República de Colombia), para lo cual, se practicarían remesas dinerarias desde y hacia aquel país. Los sucesos se habrían llevado a cabo, de manera prolongada en el tiempo, como así

    también de forma permanente y habitual, por parte de la organización Fecha de firma: 27/09/2019 Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MARÍA CONSTANZA DE O.C., PROSECRETARIA DE CAMARA #33392360#245566683#20190927101350285 Poder Judicial de la Nación investigada”.

    En oportunidad de dictarse el auto de procesamiento, con prisión preventiva, de N.G.O., así como de otros imputados, el señor juez a cargo del juzgado “a quo” estimó que los hechos detallados precedentemente “…

    encuadran típicamente en las previsiones de los artículos 175 bis, 210, 303, 310, todos ellos del Código Penal. Asimismo, dada la cantidad de integrantes de la organización, como así también su carácter habitual, se evidencia que los hechos de lavado de activos se encontrarían agravados por la variante prevista por el inc. 2 ‘a’ del art. 303 del mencionado cuerpo legal…” (confr. fs.

    1416/1452 del legajo principal).

  2. ) Que, en este mismo incidente, por el pronunciamiento del Reg.

    N° CPE 454/2019/4/CA4, res. del 24/4/2019, Registro Interno N° 297/2019 de la S. “A” de esta Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, el tribunal aludido resolvió confirmar la resolución por la cual el señor juez de la instancia anterior había dispuesto no hacer lugar a la excarcelación solicitada anteriormente a favor de N.G.O. (confr. fs. 1/8, 12/15 y 32/33 de este incidente).

    Si bien contra aquel pronunciamiento la defensa oficial de N.G.O.

    interpuso un recurso de casación, el cual fue concedido por el tribunal aludido por el párrafo que antecede (confr. fs. 38/52 vta. y 56/56 vta.), el tratamiento de aquel recurso fue declarado abstracto por la S. III de la Cámara Federal de Casación Penal pues, con fecha 24/5/2019, la S. “A” de esta cámara “…

    resolvió declarar la nulidad del acta labrada el 1° de abril de 2019 y de todo lo actuado posteriormente, incluido el procesamiento, la prisión preventiva y el embargo dispuesto respecto de N.G.O. y dispuso la inmediata libertad del nombrado” (confr. fs. 75/75 vta. del presente).

  3. ) Que, no obstante lo señalado por el considerando anterior, con fecha 10/9/19, se ordenó la captura de N.G.O. en el legajo principal y, en atención a la comparecencia de aquél, se procedió a la detención del nombrado (confr. fs. 1817/8, 1854 y 1868 de los autos principales), pues la S. III de la Cámara Federal de Casación Penal, por el pronunciamiento del Reg. N° CPE 454/2019/31/CFC3, res. del 10/9/19, Reg. Interno N° 1616/19, dispuso, en cuanto interesa a la presente, anular la resolución de la S. “A” de esta Cámara por la cual se había dispuesto la nulidad del acta labrada el 1° de abril de 2019 y Fecha de firma: 27/09/2019 Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MARÍA CONSTANZA DE O.C., PROSECRETARIA DE CAMARA #33392360#245566683#20190927101350285 Poder Judicial de la Nación de todo lo actuado posteriormente y apartar a la referida S. del conocimiento de la causa.

  4. ) Que, ante un pedido de excarcelación nuevo de N.G.O., por la resolución recurrida, el juzgado de la instancia anterior no hizo lugar a aquella solicitud por las razones que expresó y que se dan por reproducidas por razones de brevedad.

  5. ) Que, respecto del planteo de arbitrariedad de la resolución recurrida por contener una fundamentación aparente, cabe expresar que para que la nulidad de una resolución se produzca por causa de vicios en la fundamentación, aquélla debe contener omisiones sustanciales de motivación, o resultar autocontradictoria, o arbitraria por apartamiento de las reglas de la sana crítica, de la lógica, de la experiencia o del sentido común, o estar basada en...

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