Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL, 4 de Octubre de 2019, expediente FCB 024921/2015/4

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B FCB 24921/2015/4 doba, 04 de octubre de 2019.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “Incidente de excarcelación en autos: FECHA, S.C. por infracción art. 145 ter – conforme art. 26 Ley 20.842” (FCB 24921/2015/4), venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud del reenvío dispuesto por la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal, mediante resolución dictada con fecha 16.04.2019, obrante a fs. 57/60, en cuanto

RESUELVE:

HACER LUGAR, SIN COSTAS, al recurso interpuesto por la defensa, ANULAR la resolución recurrida y, en consecuencia, REMITIR las actuaciones al a quo, a fin de que dicte un nuevo pronunciamiento de conformidad a los parámetros aquí

establecidos, lo que de ningún modo implica anticipar juicio respecto de la procedencia de la detención domiciliaria (arts. 471, 530 y ccds. CPPN).

.

Y CONSIDERANDO:

  1. Este Tribunal, con fecha 25.10.2018 y en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Defensora Pública Oficial coadyuvante, resolvió confirmar la resolución dictada con fecha 10.08.2018 por el J.F. de V.M., en cuanto dispuso denegar la excarcelación solicitada en favor de S.C.F., como asimismo confirmar la resolución en cuanto dispuso denegar la prisión domiciliaria solicitada a favor de la mencionada y confirmar la resolución que denegó la incorporación al programa de Asistencia de Personas bajo vigilancia Electrónica a favor de dicha encartada.

  2. Con fecha 13.11.2018, la Defensora Público Oficial, interpuso recurso de casación en contra del auto interlocutorio dictado por esta Cámara Federal de Apelaciones, cuya concesión fue denegada con fecha 12 de Fecha de firma: 04/10/2019 Alta en sistema: 08/10/2019 diciembre de 2018 Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA (fs. 69/77).

    Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.N., JUEZA DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, Secretario de Cámara #32343778#244506377#20191007095312486

  3. Ante dicha circunstancia, la Defensoría Pública Oficial, interpuso recurso de queja el cual una vez sustanciado, la Sala II de la CFCP se resolvió anular la resolución recurrida y, en consecuencia, remitir las actuaciones al a quo, a fin de que dicte un nuevo pronunciamiento de conformidad a los parámetros allí

    establecidos.

  4. Analizadas las posturas asumidas por los órganos jurisdiccionales y las partes procesales intervinientes, corresponde introducirse propiamente en el tratamiento de la cuestión sometida a estudio de este Tribunal, siguiendo el orden de votación establecido oportunamente (fs. 126).

    El señor Juez de Cámara, Dr. L.R.R., dijo:

    I) Atento lo resuelto con fecha 19.04.2019 por la Sala II de la Cámara Nacional de Casación Penal en esta misma causa, resulta conveniente previamente destacar que “el juicio de reenvío es la fase del proceso penal que tiene por objeto la renovación total o parcial de la sentencia posterior al debate que el tribunal de Casación ha declarado nula y de todos aquellos actos anteriores, contemporáneos o consecutivos que tengan conexión con ella, por parte del mismo órgano jurisdiccional que la dictó, o uno distinto, de igual grado y con diferente integración” (ver José I.

    CAFFERATA NORES y G.A.A., El reenvío en la casación penal, publicado en Estudios sobre Justicia Penal -

    Homenaje al P.J.B.J.M., Ed. D.P., Bs.As., 2005, p. 257).

    El juicio de reenvío se encuentra vinculado al juicio anterior a través del procedimiento...

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