Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 2, 25 de Septiembre de 2019, expediente FRO 083000136/2007/TO01/4

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 2

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 2 FRO 83000136/2007/TO1/4 N° 157 /19.- Rosario, 25 de septiembre de 2019.-

Y VISTOS:

Dentro de la causa caratulada “VELEZ, O.R.S./ Incidente de Excarcelación”, expediente número FRO 83000136/2007/4, del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal número 2 de Rosario.

DE LOS QUE RESULTA:

  1. El Dr. M.G., en ejercicio de la defensa técnica del imputado, solicitó se le conceda el beneficio de la excarcelación bajo caución juratoria (fs. 1/2).

    Refirió que su pupilo no tuvo la intención de sustraerse de la acción de la justicia, y menos aún obstaculizar el trámite de las presentes actuaciones.

    Mencionó que su defendido hizo saber que cumple mensualmente con las presentaciones en la Comisaría 2º de Venado Tuerto. En ese contexto aportó su domicilio de calle T. Nº 1134 de la Localidad de Venado tuerto. Además indicó que V. se encuentra trabajando en la Municipalidad de Venado Tuerto, y que con ese trabajo satisface las necesidades de su grupo familiar, y que tal circunstancia torna imposible hacer frente a cualquier tipo de caución real o personal, considerando que corresponde imponerle una de tipo juratoria, y que aplicar ese tipo de caución implicaría una prisión por deudas la que se encuentra prohibida expresamente en la Constitución Nacional (art. 7, inc. 7, del CADH).

    Formuló reservas recursivas.

    Fecha de firma: 25/09/2019 Firmado por: G.S.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: G.Y., SECRETARIO #34120654#245257096#20190925152422558 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 2 FRO 83000136/2007/TO1/4

  2. Al contestar la vista corrida, el F. General, Dr. O.F.A., dictaminó que no corresponde hacer lugar a la excarcelación solicitada (Dictamen Nº 777/19, obrante a fs. 4/5).

    En este sentido señaló que atento en los requerimientos de elevación a juicio (dos causas acumuladas – 83000136/2007/TO1 y 40000272/2007/TO2) se le atribuyó al encartado la presunta comisión del delito previsto y penado en el art. 5º, inc “c”, de la ley 23.737, cuyo monto mínimo en abstracto es de 4 años de prisión, y que por tal motivo la pena sería de aplicación efectiva. Indicó que sumado a ello, V. incumplió con sus obligaciones legales las que fueran impuestas al momento de su excarcelación. Atento las constancias del incidente respectivo, el imputado no se presentó mensualmente en la Comisaría 2ª de Venado Tuerto, siendo la última fecha registrada del 15/01/2019. Tampoco cumplió con su...

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