Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 7 de Agosto de 2019, expediente FPO 007563/2016/TO02/6/4

Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA EJECUCION PENAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE POSADAS FPO 7563/2016/TO2/6/4 Posadas, 7 de agosto de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en el presente Incidente de Ejecución FPO N° 7563/2016/TO2/6/4, caratulada "ROLÓN, R.M. s/

INCIDENTE DE LIBERTAD ASISTIDA” (en Expte. P.. Nº FPO 7563/2016/TO2/6 caratulado “ROLÓN, R.M. s/ Ejecución de Sentencia”), la procedencia de la libertad asistida solicitada por el encartado, R.M.R.; Y CONSIDERANDO:

Que, el 19 de junio del año 2.017, el Excmo. Tribunal Oral en lo Criminal de Federal de Posadas, dictó sentencia de conformidad a las normas del Juicio Abreviado en la causa Nº FPO N° 7563/2016/TO2, caratulada "ROLÓN, R.M. s/ Infracción Ley 23.737” del registro de este Tribunal, condenando a R.M.R., titular del DNI N° 35.010.332, de nacionalidad argentina, a la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, MULTA MÍNIMA, ACCESORIAS LEGALES y COSTAS, declarándolo REINCIDENTE POR SEGUNDA VEZ COMO AUTOR penalmente responsable del delito de TRANSPORTE DE ESTUPEFACIENTES, (arts. 5 inc. “c”, de la ley Nº. 23.737, y art. 12; 21, 29, inc. 3º, 45 y 50 del C. Penal)

Por cuerda al Legajo de Ejecución Penal, corre el Incidente nº FPO 7563/2016/TO2/6/3 en que el causante en fechas 25 de febrero del año 2.019, obtuvo la reducción de los plazos previstos para el avance a través de las distintas fases y períodos de la progresividad del sistema penitenciario de conformidad con las previsiones de la Ley 26.695 -Estimulo Educativo- que modifica el Capítulo VIII arts. 133 al 142 de la Ley 24.660, en OCHO (08) MESES conforme su mérito educativo obtenido, razón por lo que, R.M.R. se encontraría en condiciones temporales de acceder a la etapa de Libertad Asistida. Conforme al cómputo Fecha de firma: 07/08/2019 Alta en sistema: 13/08/2019 Firmado por: NORMA LAMPUGNANI , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.F., SECRETARIO - JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL FEDERAL POSADAS-

De las documentales remitidas por la Unidad 17 del S.P.F. surge que el domicilio propuesto para el goce de dicho beneficio se sitúa en el en el domicilio del grupo...

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