Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 2 de Septiembre de 2019, expediente FRE 003208/2018/TO01/4/CFC001

Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Sala II Causa Nº FRE 3208/2018/TO1/4/CFC1 “., C. s/ recurso de casación”

Cámara Federal de Casación Penal Registro nro.:1658/19 LEX nro.:FRE003208/2018/TO01/4/CFC001 la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 2 días del mes de septiembre de dos mil diecinueve, se reúne la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por la jueza Á.E.L. como Presidente, el juez G.J.Y. y el juez A.W.S. como Vocales, asistidos por la Secretaria de Cámara doctora M.A.T.S., a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en la presente causa n° FRE 3208/2018/to1/4/cfc1 del registro de esta Sala, caratulada “M., C. s/recurso de casación”.

Representa al Ministerio Público Fiscal el doctor R.G.W., asiste a C.M. la defensora particular, doctora S.M.S. y asiste al menor C.J.M. el Defensor Público Coadyuvante doctor M.H., de la Unidad Funcional para la Asistencia de Menores de 16 años.

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó designado para hacerlo en primer término el doctor G.J.Y. y en segundo y tercer lugar los doctores A.W.S. y Á.E.L., respectivamente.

El señor juez doctor G.J.Y. dijo:

-I-

  1. ) Que con fecha 3 de mayo de 2019 el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Formosa, a fs. 2/4, en lo que aquí

    interesa, resolvió “No hacer lugar a la producción de la medida peticionada por la Dra. S.M.S., abogada defensora de C.D.M.…”.

    Contra dicha decisión la defensa interpuso recurso de casación a fs. 8/11, el que fue concedido a fs. 12/13.

    Fecha de firma: 02/09/2019 Firmado por: G.Y. Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado(ante mi) por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA #33556542#242599942#20190827130641096 2º) Que la defensa estimó procedente el recurso de casación en virtud de lo establecido en el art. 456, del CPPN.

    En primer lugar, sostuvo que el tribunal de juicio no valoró la situación concreta del imputado y el menor al fundamentar la denegatoria de la prisión domiciliaria peticionada por esa defensa.

    A continuación, refirió que la resolución recurrida es contraria a los tratados y convenciones internacionales, en razón de que en ella se sostiene que “el Estado puede separar al niño de sus padres, determinar cuándo es favorable o desfavorable para las personas interesadas y en definitiva mantener al niño sin padre y madre, por una decisión unilateral, sin consultar al menos a un asesor de menores e incapaces a fin de establecer el real beneficio del menor”

    (fs. 9 vta.).

    En ese mismo sentido, también afirmó que no se valoró

    la solicitud de prisión domiciliaria en los términos de la ley 24.660 y la aplicación de las convenciones internacionales en resguardo del interés superior del niño.

    Por último, consideró que la prisión domiciliaria debía ser concedida a su asistido “ya que el único progenitor que tiene el niño es su padre C.A.M.” (cfr.

    10 vta.) invocando al respecto una violación al principio constitucional de igualdad de trato.

    Hizo expresa reserva del caso federal.

  2. ) Que a fs. 42 se dejó debida constancia de haberse superado la etapa procesal prevista por el art. 465 bis del C.P.P.N., oportunidad en que la defensa particular de C.A.M. presentó breves notas en las que mantuvo la impugnación, expandió la fundamentación del recurso interpuesto y acompañó documentación (cfr. fs. 30/41), por lo que las actuaciones quedaron en condiciones de ser resueltas.

    -II-

    Fecha de firma: 02/09/2019 Firmado por: G.Y. Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA 2 Firmado(ante mi) por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA #33556542#242599942#20190827130641096 Sala II Causa Nº FRE 3208/2018/TO1/4/CFC1 “., C. s/ recurso de casación”

    Cámara Federal de Casación Penal Previo a dar tratamiento a los agravios invocados por la parte, conviene hacer una reseña de los antecedentes del caso, incorporados a estos autos.

    El 13 de diciembre de 2018 la defensa particular...

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