Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 2 - SECRETARIA EJECUCION PENAL, 13 de Junio de 2019, expediente FSM 044180/2015/TO01/4

Fecha de Resolución13 de Junio de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 2 - SECRETARIA EJECUCION PENAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 2 FSM 44180/2015/TO1/4 vos, de junio de 2019.-

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en el presente incidente de suspensión del juicio a prueba, perteneciente a M.C.C. – argentina, titular del DNI nro.5.886.792, nacida el 27 de junio de 1948 en la C.A.B.A., hija de M.J. y de M.A.D.´O.- formado en el marco de la causa nro. FSM 44180/2015/TO1, del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal nro. 2 de San Martín; Y CONSIDERANDO:

  1. Que, en fecha 5 de junio de 2018, este Tribunal resolvió

    suspender el juicio a prueba respecto de M.C.C. por el término de un (1) año, en orden al delito de defraudación contra la Administración Pública Nacional en calidad de autora (art. 45, 174, inc. 5º del Código Penal de la Nación), imponiéndosele como condiciones, la del inc. 1º (fijar residencia y someterse al cuidado de un patronato) del art. 27 bis del CP, por el término de un año.

    Sentado ello, cabe señalar que, conforme surge de las constancias que preceden, C. no cometió delito alguno (fs. 31/34) y cumplió con las condiciones fijadas (artículo 76 ter párrafo cuarto del mismo código).

    Que con fecha 31 de mayo del corriente año, se notificó a la víctima de autos en el marco de la ley 27.372 con el objeto de que exprese su opinión y todo cuanto estime conveniente en relación a la eventual extinción de la acción penal (fs. 27/28 y 30), a lo que su representante legal no hizo uso de dicha normativa.

    Sobre esa base, teniendo en cuenta lo dictaminado por el señor F. General a fs. 36 y de conformidad con lo previsto por la citada Fecha de firma: 13/06/2019 Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.C.G., SECRETARIA DE EJECUCIÓN #32011201#237039891#20190612105213783 norma y por el artículo 336 inciso 1º del Código Procesal Penal de la Nación, corresponderá declarar extinguida la acción penal y dictar el sobreseimiento respecto de la nombrada en la presente causa.

  2. Que, atento a la conclusión arribada precedentemente, resulta propicio proceder a la devolución del dinero que fuera abonado por M.C.C. en concepto de embargo trabado por la Titular del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional nro. 2 de San Isidro y anotado a disposición de este Tribunal, en la Sucursal San Isidro del Banco de la Nación Argentina, así como también los intereses que hubiera generado mediante el plazo fijo autorizado por este Colegio.

  3. En cuanto a los formularios en blanco de la Administración Nacional de la Seguridad Social resguardados bajo el número de efecto 2258, sin perjuicio de lo dictaminado por el Representante del Ministerio Público F. precedentemente, estimo deberán ser glosados a los presentes autos.

    Por ello, oído el señor F. General y de conformidad con la...

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