Sentencia de TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 1, 18 de Septiembre de 2019, expediente CPE 001495/2017/TO01/4

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 1

Poder Judicial de la Nación «Tribunal Oral Penal Económico N°1»

CPE 1495/2017/TO1/4 Buenos Aires, 18 de septiembre de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en el Incidente de Incompetencia CPE 1495/2017/TO1/4, formado como consecuencia del planteo efectuado por la defensa de D.O.V. en el marco de la causa CPE 1495/2017/TO1 (número interno 3010/19), caratulada: “VIDAL, D.O. s/contrabando agravado”, del registro de la Secretaría de este Tribunal Oral en lo Penal Económico N° 1, Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 1/2, la defensa de D.O.V. planteó excepción de incompetencia por conexidad, con el objeto que este Tribunal Oral decline la competencia para continuar interviniendo en la presente causa1, y se disponga su remisión al Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional de Campana, provincia de Buenos Aires, para su acumulación a la causa FSM N° 013259/2017 que tramita ante ese órgano judicial2.

    En apoyo de su planteo, la defensa argumentó que en ambas causas se encuentra imputado penalmente D.O.V., en orden a los presuntos delitos de contrabando 1 En la que se requirió la elevación a juicio del imputado VIDAL por 18 destinaciones de importación –calificadas por el Sr. F. de Instrucción como hechos de contrabando agravado- materializados a nombre de la firma “GRUPO PROPELLER S.A.” mediante los despachos de importación 12001ICO4167807T, 13001ICO4007109X, 13001ICO4130156H, 13001ICO4130148X, 13001ICO4129828V, 13001ICO4149910P, 13001ICO4149904S, 13001ICO4149907V, 13001ICO4154088R, 13001ICO4185561R, 13001ICO4199432T, 13001ICO4199409A, 13001ICO4199422S, 13001ICO4228638U, 13001ICO4228634Z, 14001ICO4080464Y, 14001ICO4080475Z y 14001ICO4131634K, que fueron oficializados ante la Aduana de Buenos Aires, y en los cuales se habrían declarado precios falsos –avalados por facturas que serían apócrifas- con el propósito de someter a esas mercaderías a un tratamiento fiscal distinto al que correspondía; conductas que concurrirían materialmente entre sí y encuadrarían en los arts. 863, 864 inc. “b” y 865 inc. “f” del Código Aduanero.

    Causa en la que le imputan a D.O.V. otras tres operaciones de importación anteriores, realizadas a nombre de la firma “GRUPO PROPELLER S.A.” (Nros.

    10008ICO04003795T, 11008ICO04006215K y 13008ICO04008472T, oficializadas en la Aduana de Campana).

    Fecha de firma: 18/09/2019 Alta en sistema: 19/09/2019 Firmado por: I.C.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.J.L., SECRETARIO DE CAMARA #33606178#236938210#20190919110446239 Poder Judicial de la Nación «Tribunal Oral Penal Económico N°1»

    CPE 1495/2017/TO1/4 agravado por la presentación ante el servicio aduanero de documentos presuntamente falsos que eran necesarios para cumplimentar las operaciones aduaneras, por lo que –según refirió- existe identidad de persona imputada, sumado a que ambas causas versan sobre maniobras idénticas, por lo que resultaba aplicable lo dispuesto en los artículos 41 –inciso 3º- y 42 del Código Procesal Penal, por lo que, a su entender, correspondía remitir la presente causa al Juzgado Federal de Campana para que continúe con su trámite.

  2. Al correrle vista del planteo efectuado por la defensa de VIDAL, el Sr. representante del Ministerio Público F. –Dr. G.P.B.- sostuvo3 que ya se había expedido oportunamente por la misma cuestión que se discute en este...

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