Sentencia de TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 1, 18 de Septiembre de 2019, expediente CPE 001495/2017/TO01/4
Fecha de Resolución | 18 de Septiembre de 2019 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 1 |
Poder Judicial de la Nación «Tribunal Oral Penal Económico N°1»
CPE 1495/2017/TO1/4 Buenos Aires, 18 de septiembre de 2019.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en el Incidente de Incompetencia CPE 1495/2017/TO1/4, formado como consecuencia del planteo efectuado por la defensa de D.O.V. en el marco de la causa CPE 1495/2017/TO1 (número interno 3010/19), caratulada: “VIDAL, D.O. s/contrabando agravado”, del registro de la Secretaría de este Tribunal Oral en lo Penal Económico N° 1, Y CONSIDERANDO:
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Que a fs. 1/2, la defensa de D.O.V. planteó excepción de incompetencia por conexidad, con el objeto que este Tribunal Oral decline la competencia para continuar interviniendo en la presente causa1, y se disponga su remisión al Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional de Campana, provincia de Buenos Aires, para su acumulación a la causa FSM N° 013259/2017 que tramita ante ese órgano judicial2.
En apoyo de su planteo, la defensa argumentó que en ambas causas se encuentra imputado penalmente D.O.V., en orden a los presuntos delitos de contrabando 1 En la que se requirió la elevación a juicio del imputado VIDAL por 18 destinaciones de importación –calificadas por el Sr. F. de Instrucción como hechos de contrabando agravado- materializados a nombre de la firma “GRUPO PROPELLER S.A.” mediante los despachos de importación 12001ICO4167807T, 13001ICO4007109X, 13001ICO4130156H, 13001ICO4130148X, 13001ICO4129828V, 13001ICO4149910P, 13001ICO4149904S, 13001ICO4149907V, 13001ICO4154088R, 13001ICO4185561R, 13001ICO4199432T, 13001ICO4199409A, 13001ICO4199422S, 13001ICO4228638U, 13001ICO4228634Z, 14001ICO4080464Y, 14001ICO4080475Z y 14001ICO4131634K, que fueron oficializados ante la Aduana de Buenos Aires, y en los cuales se habrían declarado precios falsos –avalados por facturas que serían apócrifas- con el propósito de someter a esas mercaderías a un tratamiento fiscal distinto al que correspondía; conductas que concurrirían materialmente entre sí y encuadrarían en los arts. 863, 864 inc. “b” y 865 inc. “f” del Código Aduanero.
Causa en la que le imputan a D.O.V. otras tres operaciones de importación anteriores, realizadas a nombre de la firma “GRUPO PROPELLER S.A.” (Nros.
10008ICO04003795T, 11008ICO04006215K y 13008ICO04008472T, oficializadas en la Aduana de Campana).
Fecha de firma: 18/09/2019 Alta en sistema: 19/09/2019 Firmado por: I.C.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.J.L., SECRETARIO DE CAMARA #33606178#236938210#20190919110446239 Poder Judicial de la Nación «Tribunal Oral Penal Económico N°1»
CPE 1495/2017/TO1/4 agravado por la presentación ante el servicio aduanero de documentos presuntamente falsos que eran necesarios para cumplimentar las operaciones aduaneras, por lo que –según refirió- existe identidad de persona imputada, sumado a que ambas causas versan sobre maniobras idénticas, por lo que resultaba aplicable lo dispuesto en los artículos 41 –inciso 3º- y 42 del Código Procesal Penal, por lo que, a su entender, correspondía remitir la presente causa al Juzgado Federal de Campana para que continúe con su trámite.
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Al correrle vista del planteo efectuado por la defensa de VIDAL, el Sr. representante del Ministerio Público F. –Dr. G.P.B.- sostuvo3 que ya se había expedido oportunamente por la misma cuestión que se discute en este...
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