Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 14 de Marzo de 2019, expediente CFP 012235/2010/TO01/4/CFC001

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

C.F.C.P.-Sala I CFP 12235/2010/TO1/4/CFC1 “ALAYO BELTRÁN, J. s/

recurso de casación”

Cámara Federal de Casación Penal REGISTRO Nro.:322/19 la Ciudad de Buenos Aires, a los catorce días del mes de marzo de dos mil diecinueve, se reúnen la Sala Primera de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por el juez D.G.B. como presidente y el juez D.A.P. y la doctora A.M.F., como vocales, asistidos por el Secretario de Cámara, W.D.M., a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en esta causa nro. CFP 12235/2010/TO1/4/CFC1, caratulada: “A.B., J. s/recurso de casación”, de cuyas constancias RESULTA:

  1. ) Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 5 de esta Ciudad, con fecha 5 de octubre de 2018, resolvió: “

    1. DECLARAR EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL POR PRESCRIPCIÓN respecto de J.A.B. (…) conforme lo dispuesto por los artículos 59 inc. 3º, 62 INC. 2º Y 67 DEL Código Penal.

    2. SOBRESEER en las presentes actuaciones a J.A.B.…” (cfr. fs. 23/25vta.).

    Contra ese pronunciamiento, la representante del Ministerio Público Fiscal dedujo recurso de casación a fs.

    76/80, el que fue concedido por el a quo a fs. 81/82 y mantenido en esta instancia a fs. 87.

  2. ) La F. General encauzó la impugnación en las previsiones del artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación, pues consideró que el decisorio en crisis efectuó una errónea aplicación de la ley sustantiva (en concreto, del art. 67 del CP, específicamente en cuanto a los alcances del término “delito” como causal prevista por Fecha de firma: 14/03/2019 Alta en sistema: 19/03/2019 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #32576105#228813901#20190319091919508 C.F.C.P.-Sala I CFP 12235/2010/TO1/4/CFC1 “ALAYO BELTRÁN, J. s/

    recurso de casación”

    Cámara Federal de Casación Penal dicha norma para la interrupción de la prescripción de la acción penal) y que se trata de una resolución arbitraria con una fundamentación aparente.

    Argumentó que el tribunal no debió hacer lugar a la excepción de prescripción solicitada por la defensa, en tanto A.B. fue imputado en la causa nro. 4888 del registro del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional nro. 30 de esta ciudad, por el hecho ocurrido el día 12 de febrero de 2016, calificado como constitutivo del delito de lesiones graves, agravadas por haber sido cometidas contra una mujer, y que, si bien es cierto que en el marco de ese expediente la acción penal fue suspendida por la aplicación del instituto de la probation, aún existe la posibilidad de su reanudación frente al eventual incumplimiento de las obligaciones impuestas en ocasión de concederse el beneficio (fs. 78vta.).

    Al respecto, manifestó que la decisión impugnada incurre en una errónea interpretación del elemento normativo “delito” puesto que al exigir que recaiga sentencia condenatoria para que adquiera virtualidad el acto interruptivo, desnaturaliza por completo el sentido de la norma en cuestión (fs. 78vta.).

    Alegó que la única manera de conjugar el principio de inocencia con la prescripción de la acción penal es la doctrina sentada en el plenario “Prinzo” que fue receptada por la resolución PGN 104/11. Así, sostuvo que en un caso como el que nos ocupa, “…corresponde suspender la decisión acerca de la prescripción hasta que se arribe a una sentencia firme en [el] segundo proceso, Fecha de firma: 14/03/2019 Alta en sistema: 19/03/2019 Firmado por...

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