Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL, 1 de Marzo de 2019, expediente FRO 032001086/2007/4/CA003

Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A FRO 32001086/2007/4/CA3 Rosario, 1º de marzo de 2019.-

Visto, en acuerdo de la Sala “A” –

integrada- el expediente N.. FRO 32001086/2007/4/CA3, caratulado: “F., R.R. s/ Recusación p/ Extradición –Art. 52”, proveniente del Juzgado Federal Nro. 3 de esta ciudad.

Vinieron los presentes a estudio en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica de R.R.F. (fs. 66) contra la Resolución de fecha 5 de febrero de 2019 (fs. 61/64), por la cual se dispuso rechazar la recusación planteada contra el Dr. C.V.B., en el marco de trámite de extradición al que accede esta incidencia.

Elevados los autos, se dispuso la intervención de esta Sala “A” por haberlo hecho anteriormente (fs. 71) y dispuesto el pase de las actuaciones al Acuerdo (fs. 75), quedaron los presentes en condiciones de resolver.

Y considerando que:

  1. El juez a cargo del Juzgado Federal Nro. 4 de esta ciudad no hizo lugar a los pedidos de recusación intentados por la defensa contra el Dr. C.V.B.. Interpuesto recurso de apelación, elevó el presente incidente a esta Cámara Federal de Apelaciones.

  2. En base a lo expuesto en el punto anterior, corresponde analizar si este tribunal es competente para resolver la cuestión.

    En general, la doctrina entiende que el tribunal de alzada es el correspondiente a su fuero y a la etapa en que se halle el proceso en cuestión (distintas Cámaras de Apelaciones o la Cámara de Casación).

  3. En este caso, tal como surge de la constancia agregada a fs. 72, las partes ya fueron citadas a Fecha de firma: 01/03/2019 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.V.B., SECRETARIO DE CÁMARA #32516873#228284058#20190301152717053 juicio en los términos de los artículos 354, 406 y 407 del código de rito, por lo que esta alzada no es competente para resolver este tipo de cuestiones, debiendo entender la Cámara Federal de Casación Penal.

    Así lo sostiene M.Á.A. en su Código Procesal Penal de la Nación Anotado y Concordado (Tomo I, Ed. La Ley, Buenos Aires, 2007, pág. 476); de igual modo se pronuncia F.J. D´Albora (Código Procesal Penal de la Nación, A.P., Buenos Aires, 2009, pág. 132) y Navarro-Daray, (Código Procesal Penal de la Nación, Ed.

    H., Buenos Aires, 2004, pág. 229).

    En idéntico sentido dictaminó el Procurador General de la Nación en la causa Astiz (Fallos:

    326:4797), oportunidad en que dijo: “A fin de...

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