Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 26 de Diciembre de 2018, expediente FSA 014425/2018/4

Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II FSA 14425/2018/4 Salta, 26 de diciembre de 2018.

Y VISTA:

Esta causa N° FSA 14425/2018/4/CA2 caratulada: “INCIDENTE DE PRISIÓN DOMICILIARIA DE CASTRO, R.A.”, originaria del Juzgado Federal de Tartagal, y RESULTANDO:

1) Que en contra de la resolución de esta Cámara obrante a fs. 42/46 por la que se revocó el auto de fs. 12/13 que concedió el beneficio de prisión domiciliaria en favor de R.A.C., la defensa oficial interpuso recurso de casación (fs. 47/51 y vta.).

2) Que en su escrito, el impugnante manifestó

que el recurso que interpone en tiempo y forma tiene procedencia legal de conformidad con lo preceptuado por los arts. 123, 456 inc.

  1. y 2°, 457 y 463 del CPPN, dado que de adquirir firmeza la decisión que impugna, causaría a su asistido un gravamen de imposible reparación ulterior, a partir de lo cual infirió que el auto es asimilable a sentencia definitiva.

Señaló que en la resolución que cuestiona se efectuó una interpretación arbitraria de la norma vigente, quebrantando formas sustanciales del proceso y cometiendo un error in iudicando, así como también in procedendo, pues consideró que no se observaron las normas de derecho procesal establecidas expresamente bajo sanción de inadmisibilidad, caducidad o nulidad (art. 456 incs. 1° y del CPPN).

Fecha de firma: 26/12/2018 Alta en sistema: 27/12/2018 Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.E. JUEZ DE CAMARA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA #32343589#224866781#20181227184610589 Indicó que no se valoraron adecuadamente los informes médicos que dan cuenta del grave estado de salud y de fragilidad de su pupilo, como así tampoco indagaron sobre su estado de salud desde que cumple su detención en su domicilio.

Remarcó que su defendido posee domicilio comprobado en calle B.M.N. 45 delB.V.S. en la ciudad de Tartagal.

Añadió que la resolución que impugna es arbitraria dado que carece de fundamentos o los que presenta son tan sólo aparentes y por lo tanto pasible de subsanación por parte del Tribunal de Alzada.

Por último, expresó que encontrándose equiparadas según criterio sostenido por la CSJN las denegatorias de excarcelaciones a sentencia definitiva, requirió la apertura de la vía casatoria.

CONSIDERANDO:

1) Que en lo concerniente a la procedencia formal de la vía intentada corresponde dejar sentado que el art. 457 del citado código...

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