Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL, 14 de Diciembre de 2018, expediente CCC 020556/2017/TO01/4

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 20556/2017/TO1/4 Buenos Aires, 14 de diciembre de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver la excepción de falta de acción promovida por la defensa de L.J.S.M. en la causa nº 20.556/17 (registro interno nº 5.448).

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que la defensa principió su presentación de fs. 1/2 focalizándose en los Hechos 1, 3 y 4 del requerimiento de elevación a juicio, que fueron calificados como estafa, en grado de tentativa, en concurso ideal con uso de documento público (arts. 42, 172 y 296 del Código Penal).

    Y para explicar porque en esos casos no se había configurado el ardid que exige la estafa acudió a los testimonios de L.Q. (fs. 10), F.C. (fs. 32) y del cajero del local “Pancho Sosa” (fs. 29). Destacó, en especial, que todos ellos rechazaron el ofrecimiento del imputado de venderle libretas sanitarias porque su accionar resultó tan burdo que ninguna de las supuestas víctimas tuvo duda alguna de negarse a adquirirlas sino que, incluso, echaron a S.M. de sus locales.

    Agregó que, según la conducta que se le atribuye, simplemente habría formulado una mentira, esto es, vender como libreta sanitaria un instrumento que no tenía tal característica, con la particularidad de que las presuntas víctimas se dieron cuenta del sinsentido de la oferta, pues en razón de su desempeño están obligadas a tener libretas sanitarias y advirtieron que el instrumento que tenía S.M. no reunía las características de ese tipo de documentos.

    Continuó con el Hecho 2, calificado como extorsión, en grado de tentativa, en concurso ideal con uso de documento público falsificado (arts.

    42, 168 y 296 del Código Penal).

    Transcribió parte del testimonio de T.G. de fs. 38, encargada del local de verdulería de C.D. 2966, para concluir en que los dichos vertidos por su defendido carecen de capacidad de infundir un real temor a la persona a la que fueron dirigidos. Y añadió que tan evidente es tal Fecha de firma: 14/12/2018 Firmado por: G.J.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.A.L., SECRETARIO DE CAMARA #32733555#224134580#20181214111043684 extremo que la nombrada no sólo no manifestó temor alguno, sino que le ordenó a S.M. que se identificara como inspector, en caso de tener tal calidad. En síntesis, las palabras del acusado resultaron ser absolutamente inidóneas.

    Por último, se refirió a la figura del artículo 296 del Código Penal.

    Explicó que el uso del documento o certificado falso o adulterado que reprime dicha norma no se debe confundir con la simple tenencia del mismo o su exhibición a cualquier persona. Hacer uso del documento, según indica el artículo citado, implica presentarlo para que produzca algún efecto ante alguien, generalmente ante alguna autoridad, lo que no se encuentra acreditado en las circunstancias concretas del caso.

  2. ) Que el F. General, en su dictamen de fs. 4, dijo compartir en líneas generales el planteo efectuado por la defensa al que se remitía por elementales razones de economía procesal.

    Por lo tanto, entendió que se debía hacer lugar a la excepción de falta de acción y decretar el sobreseimiento de S.M., por aplicación de lo dispuesto en el artículo 336, inc. 3º, del Código Procesal Penal de la Nación.

  3. ) Que es útil, para entender más acabadamente la cuestión a decidir, transcribir el relato de los hechos contenido en el requerimiento de elevación a juicio de fs. 164/168 vta.

    De la siguiente forma se expresó el señor fiscal:

    Imputo a L.J.S.M., simulando ser un funcionario de la Salud, el haber ofrecido en distintos comercios ubicados en la calle Nazca, entre la altura catastral del 1600 al 1700, y C.D. a la altura del 2900, todos de esta capital, la entrega de libretas sanitarias exigibles para los empleados que allí se desempeñaban y certificados de manipulación de alimentos, a cambio de un valor dinerario, en todos los casos, apócrifos, y bajo la amenaza, en caso de no adquirirlos, de enviar inspectores y clausurar los locales

    .

    Fecha de firma: 14/12/2018 Firmado por: G.J.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.A.L., SECRETARIO DE CAMARA #32733555#224134580#20181214111043684 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 20556/2017/TO1/4 “Hecho 1: Así, con fecha 4 de abril de 2017, siendo aproximadamente las 10:30 horas, S.M. se presentó en el comercio verdulería, denominado «Olmo», sito en la Avda. Nazca nº 1689, de capital, donde previo interrogar a la empleada S.F.C., sobre si poseía libreta sanitaria habilitante y advertirla de la posible clausura del local, mientras le exhibía una libreta sanitaria, a lo que la empleada le contestó que no necesitaba, ya que estaba tramitando una. Ante ello, S.M. se retiró

    del local, dirigiéndose a otra verdulería sita en C.D. 2966, de capital.

    Así, en razón de esta F.C., tramitando la libreta legalmente, advirtió

    que la que ofrecía era falsa, por lo que se dirigió a la otra verdulería, para alertar de ello a su propietario”.

    Hecho 2: Ese mismo día, 4 de abril de 2017, siendo aproximadamente las 10:40 horas, S.M. se presentó en la verdulería ubicada en C.D. nº 2916, de esta ciudad, donde le manifestó a la empleada que allí se encontraba, de nombre T.G., que le entregara la libreta sanitaria del comercio, porque si no, llamaría a los inspectores para clausurar el lugar, al mismo tiempo que le exhibía, como en el caso anterior, una libreta sanitaria apócrifa. Al momento de solicitarle al imputado que se identificara como funcionario, entró al lugar S.F.C., quien advirtió a T.G., sobre la maniobra ilícita, por lo que S.M. se retiró del local

    .

    “Hecho 3: También con fecha 4 de abril de 2017, siendo las 11:00 horas, aproximadamente, el imputado se presentó en el supermercado denominado «Dragón», sito en la Avda. Nazca nº 1667, de capital, donde consultó con su propietario L.Q., sobre la existencia de la libreta sanitaria correspondiente, siendo que cuando aquél le manifestó que ya tenía una, S.M. le indicó que la misma era apócrifa y que él vendía una original por la suma de trescientos pesos ($ 300), siendo rechazada la oferta por L.Q.; ante ello, S.M. le ofreció una rebaja en el importe de la misma, con igual resultado negativo. Seguidamente, el imputado comenzó a insultarlo, para luego retirarse del local”.

    Fecha de firma: 14/12/2018 Firmado por: G.J.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.A.L., SECRETARIO DE CAMARA #32733555#224134580#20181214111043684 “Hecho 4: Por último, en la misma fecha antes indicada, siendo aproximadamente las 11:00 horas, S.M. ingresó en el local de venta de comidas rápidas, denominado «Pancho Sosa», sito en la calle Nazca nº 1705, de esta ciudad, donde se entrevistó con un empleado de nombre T.M.C., a quien solicitó la libreta sanitaria del local, al tiempo que se identificaba como funcionario del Ministerio de Salud y podía venderle una libreta por la suma de trescientos pesos ($ 300), o en su defecto, un certificado de manipulación de alimentos por setecientos pesos ($ 700), a lo que le respondió que no lo necesitaba, retirándose el imputado del comercio en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR