Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2, 25 de Octubre de 2018, expediente FRE 002760/2018/4/CA001

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-

RESISTENCIA, a los veinticinco días del mes de agosto de dos mil dieciocho.

Y VISTO:

Este expediente registro de Cámara FRE 2760/2018/4/CA1 caratulado “Incidente de Excarcelación E.A.H., J.H. por infracción art. 303, negociaciones incompatibles (art. 265), asociación ilícita y otros” que en grado de apelación proviene del Juzgado Federal Nº 1 de esta ciudad.

RESULTA:

1.- Que a fs. 1 de las presentes actuaciones obra presentación del Dr. J.C.S., en ejercicio de la defensa técnica de J.H.U.O.H., a través de la cual solicita se le conceda al mismo el beneficio de excarcelación.

A fs. 23/26 vta. el Sr. Fiscal Federal entiende que en autos se dan los presupuestos de peligrosidad procesal respecto del encausado, dictaminando que no debe hacerse lugar a lo solicitado.

2.- Oído el representante del Ministerio Público Fiscal, a fs. 27/28 vta. la Sra. Jueza Federal de Primera Instancia resolvió no hacer lugar a lo peticionado.

Para así decidir refirió que “en el caso que nos ocupa las conductas atribuidas al requirente se encuentran atrapadas por el tipo penal de Lavado de dinero agravado por habitualidad, ser miembro de una banda, en calidad de coautor (art. 303 del Código Penal, con la agravante prevista por el art. 303 inc. 2), apartado a) Negociaciones incompatible con la función pública en calidad de autor (Art. 265 del CPN)

Asociación ilícita (art 210 del CP), en calidad de autor; F. en perjuicio de la administración pública (art. 175 inc. 5 CPN) en calidad de autor; Fecha de firma: 25/10/2018 Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.L.R., SECRETARIA DE CÁMARA #32488918#219952434#20181025125657972 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-

Incumplimiento a los deberes de funcionario público (art. 248 del CPN). Situación está que hace a la gravedad del injusto de alta escala penal, lo cual imposibilitaría la condena de ejecución condiciona”

(sic).

Afirma que de los datos objetivos expuestos en los autos principales surge una hipótesis de investigación relacionada con presuntas maniobras irregulares y/o lavado de activos provenientes de posibles conductas vinculadas a delitos de corrupción apreciándose una potencial dinámica organizacional, distribución de roles y funciones, con el presumible objeto de concretar aspectos logísticos que permitan, eventualmente, efectivizar un circuito de retorno de fondos presuntamente obtenidos de manera ilícita del USO OFICIAL erario nacional y su posterior inyección al mercado formal, dándoles apariencia de licitud.

Afirma que, como resultado de un análisis exhaustivo, se ha individualizado al grupo de personas que presumiblemente componen la organización bajo investigación y su posible función dentro de la misma, como así la modalidad empleada a los fines de concretar sus objetivos supuestamente ilícitos.

Continúa señalando que existen motivos para sospechar que J.H.H. habría intervenido activamente al efecto de posibilitar la comisión de los delitos que fueran oportunamente imputados por el Señor Fiscal Federal.

Advierte un pronóstico de peligrosidad procesal representado por la posibilidad concreta de que el imputado obstaculice el normal desenvolvimiento de los actos pendientes por producir, por cuanto desde su posición jerárquica dentro de la Municipalidad de Villa Río Bermejito, desde las cúpulas directivas de las empresas y/o cooperativas bajo investigación -posiblemente manteniendo en algunos casos su dominio Fecha de firma: 25/10/2018 Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.L.R., SECRETARIA DE CÁMARA #32488918#219952434#20181025125657972 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-

funcional sin figurar formalmente al frente de las mismas- podría ejercer influencia directa en posibles testigos cuyo conocimiento resulta relevante para el esclarecimiento de los hechos cuestionados o, desde el poder económico que detentarían, contar accesiblemente con los medios para eludir el accionar de la justicia.

Considera que la permanencia del nombrado durante periodos significativos en altas esferas del gobierno municipal de Villa Río Bermejito -Secretario de Gobierno del Municipio al menos entre los años 1995 y 2013-, lo colocaría en una posición susceptible de afectar el decurso de la presente instrucción, por cuanto poseería los medios económicos, información privilegiada o los contactos como para entorpecer la labor de esa magistratura.

Por último, resalta que las circunstancias apuntadas precedentemente, la gravedad de alta escala penal, la supuesta integración del mismo en una compleja organización que evidencia una enorme capacidad de medios económicos lo coloca en situación de poder eludir el accionar de la justicia, pues tal organización podría facilitar los medios materiales y la cobertura necesaria para una posible fuga.

Concluye denegando la excarcelación en función de lo dispuesto por el art. 319 del CPPN en el entendimiento de que su otorgamiento eventualmente frustraría el objeto de la pesquisa.

3.- A fs. 29 vta. la defensa técnica de H. deduce apelación contra el mencionado resolutorio.

Señala que la resolución en crisis se basa en la eventual pena que pudiera recaer sobre su asistido, cuya escala penal conminada en abstracto en caso de condena no procedería en forma de ejecución condicional.

Entiende que la Sra. Jueza extrae la peligrosidad procesal de la participación de su Fecha de firma: 25/10/2018 Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.L.R., SECRETARIA DE CÁMARA #32488918#219952434#20181025125657972 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-

defendido en el delito imputado, afirmando, que dicha circunstancia no está prevista en el art. 319 C.P.P.N.

como causal de restricción de la excarcelación.

Agrega que la Jueza alude en la resolución a los medios económicos que detenta su defendido, y asegura que lo señalado carece de toda lógica, toda vez que si todo individuo acusado de un delito, por el solo hecho de ser solvente económicamente va a eludir la acción de la justicia, la...

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