Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3, 2 de Octubre de 2018, expediente CFP 003002/2017/4

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3 CFP 3002/2017/4 Causa n° 2222/18 “B., C.A. y otros s/ inf. leyes 23.737 y arts. 189 bis y 210 del CP.”

T.O.F.

Registro n°

Buenos Aires, 2 de octubre de 2018.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. A fs. 53/84, la defensa C.A.N. solicitó su excarcelación, bajo la caución que el Tribunal estime corresponder.

    Fundó su petición en el principio de inocencia y destacó que su pupila siempre estuvo a derecho, y no opuso resistencia durante el trámite de todo el proceso. En ese sentido, agregó que carece de antecedentes penales, que no registra declaraciones de rebeldía en éste u otro proceso, que posee arraigo, un domicilio real constatado y un trabajo comprobable, por lo que, a su criterio, no había razones para presumir que, en caso de recuperar su libertad, aquella intentará eludir el accionar de la justicia o entorpecer el curso de la investigación.

    Citó en su apoyo el plenario “D.B.”, los informes 12/96, 2/97 y 86/09 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, como así

    también diversos fallos de la Cámara Nacional de Casación Penal y de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, entre otros.

    Subsidiariamente, requirió se le conceda a la encausada la prisión domiciliaria, a fin de Fecha de firma: 02/10/2018 Firmado por: A.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.M.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.C.B., SECRETARIO DE CAMARA #29557096#217784460#20181002134339662 proveer al cuidado de su madre y su sobrino, por los motivos que allí detalló y solicitó, en tal sentido, que se realice un informe socioambiental en el domicilio indicado, a fin de corroborar los extremos aludidos.

    Asimismo, expresó que el código adjetivo sancionado mediante la ley 27.063, pone a disposición del juzgador un catálogo de medidas menos gravosas que la prisión preventiva y que deben aplicarse al caso. En alusión a dicha normativa, solicitó, además, que se fije una audiencia a los fines de ampliar los fundamentos allí manifestados con relación a la excarcelación pretendida.

    Por último, formuló reserva de recurrir ante la Cámara Federal de Casación Penal y del caso federal.

  2. Al contestar la vista conferida (fs.

    86/9), el señor fiscal propició el rechazo de la excarcelación solicitada.

    En este sentido, estimó que no se habían modificado las consideraciones valoradas por el juez de grado al dictar el auto de procesamiento con prisión preventiva y al rechazar su excarcelación, resoluciones que, a su vez, fueron confirmadas por la Cámara del fuero.

    Agregó que, “…el hecho de encontrarse en la etapa del juicio propiamente dicho una causa con las características que exhibe la presente, no permite descartar sin más […] toda posibilidad de obstrucción del proceso y el cumplimiento de medidas probatorias en función del oportuno debate, resultando clara la Fecha de firma: 02/10/2018 Firmado por: A.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.M.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi)...

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