Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 20 de Septiembre de 2018, expediente FSA 022686/2017/4/CA003

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I FSA 22686/2017/4/CA3 Salta, 20 de septiembre de 2018.

AUTOS Y VISTA:

Esta causa nro. 22686/2017/4/CA3 caratulada: “Incidente de nulidad de B., R.R. y S. de A., L.S. s/infracción ley 23.737”, con trámite en el Juzgado Federal de Tartagal, y RESULTANDO:

1) Que se elevan las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Defensor Oficial en contra de la resolución fs. 17/19, por la que se dispuso no hacer lugar al planteo de nulidad introducido a fs. 1/8 y vta.

En su recurso de fs. 20/24 y vta., el recurrente señala que se conculcó su derecho de defensa al no poder efectuar un control fehaciente de las pruebas de cargo colectadas en la causa, debido a que se decretó el secreto de sumario sin motivos suficientes, medida que le impidió acceder a las actuaciones, pese a haber efectuado numerosas presentaciones para ello, destacando que recién pudo tener acceso al expediente con la notificación del auto de procesamiento.

Por otro lado, cuestionó el acta de procedimiento de fs. 2/3, como también de los actos consecuentes, señalando que no existieron motivos para efectuar la requisa y posterior detención de sus defendidos, ni un “estado de urgencia”

que justifique obviar el requerimiento de una orden judicial.

También objetó la calificación escogida por el Instructor para procesar a sus defendidos, porque consideró

Fecha de firma: 20/09/2018 Firmado por: M.I.C. Firmado por: ERNESTO SOLA Firmado por: L.R.R.B. Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH #31141841#216548746#20180920090010331 que el delito que les fuera atribuido “transporte de estupefacientes con fines de comercialización” es equívoco, sin que se alcance a comprender si la defensa que debe realizar es sobre un transporte de drogas, o sobre una tenencia de estupefacientes con fines de comercio, por lo que solicitó la nulidad del auto de mérito.

2) Que el F. General S. solicita que se rechace el recurso de apelación atento a que estima que el auto de procesamiento se encuentra debidamente fundado y cumple con los requisitos previstos en el art. 123 del código procesal.

Por otra parte, coincide con la defensa en cuanto a que el secreto de sumario dispuesto por el Juez resultó una medida injustificada teniendo en cuenta la falta de complejidad en el hecho investigado, no obstante lo cual considera que no se afectó

el derecho de defensa de los imputados, ya que si bien su asistencia letrada no participó de algunas declaraciones testimoniales, lo cierto es que estas pruebas son reproducibles, por lo que en la etapa de juicio podrá realizar la confrontación necesaria con aquellos testimonios.

Respecto a la nulidad de la detención y requisa aduce que las mismas cumplen con la normativa vigente.

Finalmente, en relación al cuestionamiento que hace la defensa de la calificación legal adoptada, señala que el accionar desplegado por los encausados encuadra dentro de la figura de transporte de estupefacientes Fecha de firma: 20/09/2018 Firmado por: M.I.C. Firmado por: ERNESTO SOLA Firmado por: L.R.R.B. Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH #31141841#216548746#20180920090010331 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I FSA 22686/2017/4/CA3 prevista en el art. 5 inc “c” de la ley 23.737, debiendo confirmarse el procesamiento en ese sentido (cfr. 49/53).

3) Que la causa principal vinculada a esta incidencia y cuyas copias corren por cuerda, encuentra su génesis el 25/11/17 cuando personal de la Sección “Carapari” dependiente del Escuadrón N° 61 “S.M.” de la Gendarmería Nacional, en un control de prevención sobre la Ruta Nacional N°

34 (Km N° 1485), de la localidad de Salvador Mazza (Salta), detuvo la marcha de un taxi marca Volkswagen Gol-Trend conducido por J.H. (taxista) y en el cual viajaban como pasajeros R.R.B. y L.S.S. de A.. Al advertir los preventores que B. se contradecía en sus dichos, manifestando desconocer el lugar de origen y destino final del viaje, se procedió a su requisa, encontrando en el bolso que llevaba 40 “cápsulas” envueltas en medias y otras dos ocultas en las plantillas de sus zapatos, manifestando espontáneamente que además había ingerido 60 cápsulas. Posteriormente, se realizó el examen médico al nombrado expulsando el total de 60 cápsulas, lo que arrojó un peso total de 1 kilo 727 gramos que mediante las tareas de campo se determinó era cocaína.

Seguidamente, S.S. de A. manifestó que transportaba en sus genitales cápsulas, constatándose que se trataban de 10 envueltas en un profiláctico, con un peso de 121, 6 gramos también de cocaína.

En su indagatoria, B. reconoció el hecho y dijo que actuó por necesidad...

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