Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 4 de Septiembre de 2018, expediente FCT 002132/2015/4

Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES FCT 2132/2015/4/CA3 Corrientes, cuatro de septiembre de dos mil dieciocho.

Y Visto: las actuaciones caratuladas “Incidente de Prisión Domiciliaria

de S., A. F. P.ón Ley 23.737”, E.. N° FCT

2132/2015/4/CA3 del registro de este Tribunal, provenientes del Juzgado

Federal de Corrientes Nº 1.

Considerando:

Que ingresan estos obrados a la Alzada en virtud del recurso de

apelación promovido por la Defensa Oficial a fs. 14/16 y vta. contra el auto de

fs. 11/12 y vta. por medio del cual el juez de anterior grado no hizo lugar a la

solicitud de prisión domiciliaria en favor del imputado A..

La impugnante se agravia señalando que la denegatoria del beneficio

transgrede el principio de intranscendencia de la pena, proyectándose sobre la

esposa enferma e hijas de su defendido, sin tener en cuenta el interés superior

del niño y el principio pro homine. Sostiene que se aplicó erróneamente la ley

sustantiva.

Cuestiona que el juez a quo, para denegar la petición formulada, haga

referencia al art. 32 de la ley 24.660, ya que si bien la situación del imputado

no encuadraría textualmente en esas previsiones, tal límite no es infranqueable

a la luz de los principios constitucionales de igualdad, interés superior del

niño, interpretación pro homine y mínima intervención.

Explica que la resolución hace hincapié en la supuesta potestad del

juez, sin embargo la decisión no depende de su discrecionalidad toda vez que

está obligado a otorgarla cuando se verifican los requisitos exigidos por la

norma. Advierte que se trata de una situación compleja y desfavorable para el

bienestar de S. y su familia debido a la imposibilidad de obtener

recursos económicos –alimentos–.

Sustenta su posición en los arts. 5.3 de la Convención Americana de

Derechos Humanos y 3 de la Convención De Los Derechos Del Niño, por lo

que la pena no debe trascender al delincuente y en consecuencia debe

otorgarse tutela judicial efectiva al interés superior del niño. Alude a que los

menores deben crecer en la unidad familiar, por lo que deberían buscarse

alternativas al encierro carcelario.

En otro orden impugna la resolución de nula, considerando que carece

de fundamentación por omitir toda referencia concreta y análisis a los

argumentos dados por su parte al solicitar el beneficio, en razón de los arts. 1,

18 y 33 de la CN.

Cita doctrina y jurisprudencia en apoyo de sus argumentos. F.

reserva.

A fs. 29 el representante del Ministerio Público...

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