Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 3 - SECRETARIA, 14 de Agosto de 2018, expediente FSM 021004998/2008/TO01/4

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 3 - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 3 FSM 21004998/2008/TO1/4 M., de agosto de 2.018.-

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en el presente incidente de suspensión de juicio a prueba en causa nro. 3.166 -FSM 21004998/2008/TO1/4- respecto de E.R.C., de las demás condiciones personales obrantes en autos.

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. A los dieciocho días del mes de mayo del año dos mil dieciséis, este Tribunal suspendió el juicio seguido contra Cuenca, por el término de un año, imponiéndole como condiciones de la misma, el cumplimiento, durante ese período, de las reglas de conducta establecidas por los incisos 1 y 8 del artículo 27 bis del Código Penal, esto es, fijar domicilio, someterse al cuidado del Patronato de Liberados, y realizar trabajos gratuitos en favor de alguna Institución de Bien Público durante cuatro horas semanales. (Cfr. fojas 17/18)

    Según surge del informe de evaluación final del Patronato de Liberados de la Provincia de Buenos Aires, surge que asistió con regularidad a dicho organismo, que se constató el domicilio fijado judicialmente y cumplió con las tareas oportunamente fijadas. (Cfr. fojas 26/17)

    Del mismo modo, de los testimonios remitidos por el Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal, se infiere que el encausado no registra nuevos antecedentes penales. (Cfr. fojas. 30/33)

  2. Corrida vista al señor F. General, entendió -luego de analizar las cuestiones referidas- que corresponde declarar extinguida la acción penal respecto de Fecha de firma: 14/08/2018 Firmado por: O.S.E., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: G.A.B., SECRETARIO DE JUZGADO #27051500#212835236#20180808092116258 E.R.C., de conformidad con lo dispuesto en el cuarto párrafo del artículo 76ter del Código Penal, y proceder de conformidad con el artículo 334 en función del 336 inciso 1ro. del C.P.P.N. (Cfr. fojas. 33/vta.).

  3. Así las cosas, se tiene por acreditado que el justiciable en cuestión ha satisfecho las condiciones de cuyo cumplimiento dependía la suspensión del juicio y en consecuencia corresponde, de conformidad con los artículos 76 ter del Código Penal y 336 inciso 1ro. del Código Procesal Penal de la Nación, extinguir la acción penal a su respecto y sobreseerlo.

    Por todo lo expuesto y de conformidad con la normativa legal vigente, es que RESUELVO:

    I- Declarar extinguida la acción penal en la presente causa nro. 3.166 -FSM 21004998/2008/TO1/4-

    respecto de E.R.C., de las demás condiciones personales obrantes en el presente incidente (artículo 76 ter., cuarto párrafo del Código Penal).

    II- Sobreseer a E.R.C. en orden al...

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