Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA EJECUCION PENAL, 10 de Agosto de 2018, expediente FCR 012009504/2012/TO01/8/4

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA EJECUCION PENAL

Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Comodoro Rivadavia Secretaría de Ejecución Penal Comodoro Rivadavia, 10 de agosto de 2018.-

AUTOS Y VISTOS:

Este Incidente de Libertad Asistida Nº FCR 12009504/2012/TO1/8/4 de R.Á.D.S., desprendido del expediente Nº FCR 12009504/2012/TO1 caratulado: “D.S., R.Á. y otros s/ infracción Ley 26.364”.-

Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 1/vta. la Defensa Pública Oficial de R.Á.D.S. solicita se conceda la libertad asistida por haber alcanzado el requisito temporal para acceder a ese instituto.-

    Que corrida vista al Ministerio Público Fiscal, su representante a fs. 31 no formula objeción al beneficio peticionado, en los términos que doy por reproducidos “brevitatis causa”.-

  2. Que a fs. 3 obra la certificación actuarial que da cuenta que la pena vence el 10/04/2019, y que está en condiciones de obtener la externación del art. 54 de la Ley 24.660 el 11/08/2018.-

    Que a fs. 4/8 se agrega copia de la notificación a la víctima de autos, en la que manifiesta respecto de la posible libertad de D.S. que tiene “miedo si sale”, solicita que “no se acerque al lugar donde vive”, que no resida cerca, “que pague por el daño hecho”; que su “prima la había vendido al Sr. R.D.S.”.-

    Que a fs.11/14 se encuentra glosado el informe del Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal, del que surge la ausencia de nuevos antecedentes penales computables respecto del condenado.-

    Que a fs. 4/30 obran las actuaciones remitidas por la Unidad Nº15 del Servicio Penitenciario Federal. Los integrantes del Consejo Correccional, por unanimidad votan positivamente ante el pedido de libertad asistida, señalando que D.S. se encuentra transitando la fase de Prueba de la Progresividad del Régimen Penitenciario desde el 4/7/2018, sin registrar quebrantamientos en ese régimen, ha sido calificado con conducta muy ejemplar diez (10) y concepto bueno siete (7) en el segundo trimestre del corriente año; La Sección Médica referencia una capacidad simbólica pobre, pero un estado emocional estable a lo largo de todas las entrevistas, apreciando una evolución en lo que respecta a su capacidad de “insight”, su capacidad de reflexión y sus sentimientos de culpabilidad. Ante la Sección Asistencia Social DIAZ SOTO manifiesta que en un principio pretende vivir con su hijo pero que luego comunicará cambio de domicilio, alquilará un inmueble para instalar una reparadora de calzados; que durante el proceso de internación ha logrado...

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