Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 6 de Agosto de 2018, expediente FSA 006840/2018/4/CA001

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I FSA 6840/2018/4/CA1 Salta, 6 de agosto de 2018.

Y VISTA:

Esta causa nro. FSA 6840/2018/4/CA1 caratulada: “Incidente de Excarcelación de M., R.R.”, originaria del Juzgado Federal de Salta N° 1, y RESULTANDO:

1) Que se remiten estas actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 14/16 por la defensa del imputado R.R.M. en contra del auto por el que se denegó su excarcelación (cfr. fs. 8/10).

Sostiene el recurrente que la resolución le causó agravio porque el Juez rechazó el pedido basándose en la gravedad de la pena del delito atribuido y en los antecedentes de su defendido, los que consideró insuficientes para fundar la detención de una persona cuya inocencia se presume.

Finalmente, resalta que no se advierte riesgo de fuga ya que M. cuenta con arraigo en la jurisdicción y tiene buen concepto vecinal.

Ante esta Alzada la defensa solicita que se tenga por fundado el recurso con los argumentos esgrimidos por su par de la instancia anterior (cfr. fs. 36).

2) Que, por su parte, el F. General Subrogante considera que corresponde rechazar la excarcelación de M. teniendo en cuenta la naturaleza y gravedad del hecho que se le imputó, como también la seriedad y la contundencia de las pruebas obtenidas en la causa principal (fs. 39/40 y vta.).

Fecha de firma: 06/08/2018 Firmado por: L.R.R.B. Firmado por: ERNESTO SOLA Firmado por: M.I.C. Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH #31581686#212558346#20180806095135674 Sostiene que el imputado fue sorprendido en plena ejecución del ilícito, resaltando que posee antecedentes por idéntico delito al de la presente causa y por otros, lo que demuestra que no posee apego por las leyes.

CONSIDERANDO:

1) Que para resolver el planteo debe recordarse que la Cámara Federal de Casación Penal, a partir de las controversias suscitadas en la interpretación de los arts. 312, 316 y 319 del C.P.P.N., fijó en doctrina plenaria que para disponer la prisión preventiva no bastaba con la sola constatación de la escala punitiva contenida en el tipo penal, sino que, además, deben contemplarse en forma conjunta con ella, con el objeto de mantener incólume el carácter cautelar de la medida, otras pautas tales como el peligro de fuga, las condiciones personales del encartado o la posibilidad de entorpecimiento de la investigación, a fin de determinar la existencia o no de alguno de los riesgos procesales (Acuerdo Plenario N° 13/2008, “D.B., R.G. s/rec.de inaplicabilidad de la ley”).

2) Que, ante todo, corresponde tener en cuenta la gravedad del hecho y la penalidad que posee el delito por el que resultó detenido el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR