Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 1, 31 de Mayo de 2018, expediente FSM 062709/2016/4/CA001

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 1 FSM 62709/2016/4/CA1 (12.672), C.: “Incidente Nº 4 - IMPUTADO: DE LOMAS, F.G. s/INCIDENTE DE NULIDAD”, (Juzgado Federal de Tres de Febrero, Secretaria Nº 3).

Registro de Cámara: 11.490 S.M., 31 de mayo de 2018.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a estudio del Tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto por la defensa oficial de F.G. De Lomas, contra el auto que no hizo lugar a la nulidad opuesta (Cfr. Fs. 8/12 Vta., 14/15 V.. y 22/23).

  2. La asistencia técnica postuló la invalidez de la declaración testimonial prestada por R.E.P., progenitora del imputado F.G. De Lomas, por estimarla alcanzada por la prohibición contemplada en el artículo 242 del Código Procesal Penal de la Nación.

  3. Cabe recordar, en forma liminar, que el código de forma establece un sistema legalista o de sancionabilidad expresa en la materia, reglamentando un método orgánico que fija en qué casos la irregularidad del acto debe acarrear tal sanción, la posibilidad de eliminarla, la oportunidad para oponerla y los efectos que ha de producir. En tal dirección el régimen de las nulidades se encamina hacia un ámbito restricto, en el que se persigue, como regla general, la estabilidad de los actos jurisdiccionales, en la medida que su mantención incólume no conlleve la violación de normas superiores o cuando así se establezca expresamente. Ello así, por cuanto las 1 Fecha de firma: 31/05/2018 Alta en sistema: 01/06/2018 Firmado por: M.D.F., Firmado por: J.P.S., Firmado por: MARCOS MORAN Firmado(ante mi) por: D.A.C., SECRETARIO DE CAMARA #31437125#207699957#20180601095157413 nulidades son remedios de excepción que ceden frente al principio de conservación, fundado axiológicamente en la seguridad y la firmeza (Cfr. Sala I, Causa N° 7255, “L., E. s/ Inc. de nulidad", Reg. N° 6331, de Secretaría Penal N° 1, y sus citas, entre otras).

    También debe recordarse que, para la procedencia de una nulidad, no basta con invocar la pretendida existencia del vicio, sino que debe indicarse, y demostrarse, el perjuicio real y concreto irrogado.

  4. Sentado ello, es del caso recordar que la norma invocada por la parte sanciona con nulidad a la declaración testimonial prestada en contra del imputado por el cónyuge, ascendiente, descendiente o hermanos, a menos que el delito aparezca ejecutado en perjuicio del testigo o de un pariente suyo de grado igual o más próximo que el que lo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR