Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL, 22 de Mayo de 2018, expediente CCC 011456/2018/TO01/1
Fecha de Resolución | 22 de Mayo de 2018 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL |
Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 30 de la Capital Federal CCC 11456/2018/TO1/1 Buenos Aires, 22 de mayo de 2018.
Y VISTOS:
Para resolver sobre el pedido de excarcelación efectuado por la señora Defensora Oficial, a favor de E.P.F., en la presente causa n° 5473, del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 30 de la Capital Federal; Y CONSIDERANDO:
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I.
Que, la señora Defensora Oficial, doctora A.E., solicitó
la excarcelación de su defendido E.P.F., por aplicación de lo normado por el art. 317, inc. 5° del Código Procesal Penal de la Nación. –cfr.
fs. 35-.
II.
A su turno la señora F. General, teniendo en cuenta el acuerdo de juicio abreviado celebrado, los tiempos de detención que lleva cumplidos y que sin perjuicio de no ha sido calificado con concepto, no registra sanciones disciplinarias, se expidió en términos favorables a la concesión del instituto peticionado, bajo caución juratoria. -.ver fs. 39-.
III.
Que, en el día de ayer se presentó en los autos principales un acuerdo celebrado entre las partes en los términos del art. 431 bis del C.P.P -el que “prima facie”, estimo procedente-, por medio del cual, la representante del Ministerio Público Fiscal, con la conformidad del nombrado en el epígrafe y su defensora, solicitó que se imponga a E.P.F., la pena de un año y ocho meses de prisión de efectivo cumplimiento, por considerarlo autor Fecha de firma: 22/05/2018 Firmado por: G.E.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.M.A., SECRETARIO DE CAMARA #31582732#207022810#20180522145104992 penalmente responsable del delito de robo agravado por haber sido cometido en poblado y en banda en grado de tentativa (arts. 42, 45 y 167 inc. 2° del C.P).
Asimismo, requirió se le imponga la pena única de dos años y diez meses de prisión de efectivo cumplimiento (comprensiva de la solicitada en la presente causa y de la pena única de dos años y cuatro meses de prisión en suspenso, impuesta por el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 20 en la causa n°
4692, cuya condicionalidad deberá revocársele) y costas. –ver fs. 197 del ppal-.
IV.
Considero que el beneficio impetrado, a esta altura debe tener favorable acogida, por entender que se encuentran reunidos en la especie los extremos del art. 317 inc. 5° del Código Procesal Penal.
Ello así, teniendo en cuenta el tiempo total que lleva privado de la libertad el referido para la presente causa y la que se unifica (dos años, seis meses...
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