Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL, 22 de Mayo de 2018, expediente CCC 011456/2018/TO01/1

Fecha de Resolución22 de Mayo de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 30 de la Capital Federal CCC 11456/2018/TO1/1 Buenos Aires, 22 de mayo de 2018.

Y VISTOS:

Para resolver sobre el pedido de excarcelación efectuado por la señora Defensora Oficial, a favor de E.P.F., en la presente causa n° 5473, del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 30 de la Capital Federal; Y CONSIDERANDO:

  1. I.

Que, la señora Defensora Oficial, doctora A.E., solicitó

la excarcelación de su defendido E.P.F., por aplicación de lo normado por el art. 317, inc. 5° del Código Procesal Penal de la Nación. –cfr.

fs. 35-.

II.

A su turno la señora F. General, teniendo en cuenta el acuerdo de juicio abreviado celebrado, los tiempos de detención que lleva cumplidos y que sin perjuicio de no ha sido calificado con concepto, no registra sanciones disciplinarias, se expidió en términos favorables a la concesión del instituto peticionado, bajo caución juratoria. -.ver fs. 39-.

III.

Que, en el día de ayer se presentó en los autos principales un acuerdo celebrado entre las partes en los términos del art. 431 bis del C.P.P -el que “prima facie”, estimo procedente-, por medio del cual, la representante del Ministerio Público Fiscal, con la conformidad del nombrado en el epígrafe y su defensora, solicitó que se imponga a E.P.F., la pena de un año y ocho meses de prisión de efectivo cumplimiento, por considerarlo autor Fecha de firma: 22/05/2018 Firmado por: G.E.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.M.A., SECRETARIO DE CAMARA #31582732#207022810#20180522145104992 penalmente responsable del delito de robo agravado por haber sido cometido en poblado y en banda en grado de tentativa (arts. 42, 45 y 167 inc. 2° del C.P).

Asimismo, requirió se le imponga la pena única de dos años y diez meses de prisión de efectivo cumplimiento (comprensiva de la solicitada en la presente causa y de la pena única de dos años y cuatro meses de prisión en suspenso, impuesta por el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 20 en la causa n°

4692, cuya condicionalidad deberá revocársele) y costas. –ver fs. 197 del ppal-.

IV.

Considero que el beneficio impetrado, a esta altura debe tener favorable acogida, por entender que se encuentran reunidos en la especie los extremos del art. 317 inc. 5° del Código Procesal Penal.

Ello así, teniendo en cuenta el tiempo total que lleva privado de la libertad el referido para la presente causa y la que se unifica (dos años, seis meses...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR