Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL, 10 de Mayo de 2018, expediente FRO 000039/2018/4/CA001

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B P/Int. Rosario, 10 de mayo de 2018.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B” el expediente Nº FRO 39/2018/4/CA1 “Incidente de Excarcelación en autos ARCE, E.A. por Infracción Ley 23.737” (del Juzgado Federal Nº 1, Secretaría Penal, de la ciudad de Santa Fe), del que resulta que:

Vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por los Dres. Torres D.S. y G. (fs.

25/29 vta.) contra la resolución del 20/02/18, mediante la cual se dispuso denegar la solicitud de excarcelación de E.A.A. (fs. 18/22 vta.).

Concedido dicho recurso (fs. 30), los autos se elevaron a la Alzada (fs. 33). Recibidos en la Sala “B” (fs. 35), se designó audiencia oral para informar y se puso en conocimiento de las partes la opción por la modalidad escrita establecida en la Acordada Nº 161/16 (fs. 36). Agregados los escritos presentados por las partes (fs. 37/38 vta. y 39/43), se labró el acta pertinente (fs. 44), quedando los presentes en estado de ser resueltos.

El Dr. Toledo dijo:

  1. ) A la defensa le agravia las consideraciones expuestas en la resolución impugnada, dado que las mismas no se compadecen con los elementos colectados en la causa.

    Destacan que el arraigo de A. está debidamente acreditado, tanto por el informe de la Gendarmería Nacional Argentina, como por la prueba acompañada por esa parte.

    Resaltan que no existen factores de riesgo procesal en cualquiera de sus dos especies que confirmen la presunción que surge de la sola y aislada consideración de la pena prevista en abstracto para el delito imputado.

    Expresan que la circunstancia que su asistido resida en la ciudad de Santa Fe, junto a su mujer e hijos y trabaje en la Terminal de colectivos, es demostrativa de la existencia de un fuerte arraigo familiar que Fecha de firma: 10/05/2018 Alta en sistema: 11/05/2018 Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: EDGARDO BELLO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: ANTE MI M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA #31271424#205860634#20180510092014409 permite desechar cualquier conjetura de que una vez liberado intente eludir el accionar de la justicia.

    Señalan que, de acuerdo a los informes agregados a la causa, su representado no registra antecedentes computables.

    Cuestionan que se considere que exista riesgo de entorpecimiento de la investigación, cuando a esta altura del proceso estamos en condiciones de mencionar que se han realizado la totalidad de las pruebas.

    Indican que existen alternativas igualmente eficaces tendientes a resguardar los fines del proceso, las cuales menciona.

    1. jurisprudencia federal en apoyo de su tesitura.

    Peticionan que se haga lugar al recurso de apelación y se conceda la excarcelación de su defendido.

  2. ) Cabe recordar que para el tratamiento del caso se aplicarán los criterios fijados por la Cámara Nacional de Casación Penal en el Acuerdo Plenario N° 13 del 30 de octubre de 2008 –“D.B.”-, cuyo acatamiento es...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR