Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 10 de Mayo de 2018, expediente FRO 042000652/2012/4/CFC001
Fecha de Resolución | 10 de Mayo de 2018 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3 |
Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa Nº FRO 42000652/2012/4/CFC1 “Cabrera, J.J. s/recurso de casación”
Registro nro.: 470/18 la ciudad de Buenos Aires, a los 10 días del mes de mayo de dos mil dieciocho, se reúne la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por los doctores doctores C.A.M., L.E.C. y E.R.R., bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por la Secretaria de Cámara María de las M.L.A., con el objeto de dictar sentencia en la causa nº FRO 42000652/2012/4/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada: “C., J.J. s/ recurso de casación”, con la intervención del doctor R.G.W. por el Ministerio Público Fiscal y la doctora S.M. por la Defensa Pública Oficial.
Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden: Catucci, R. y M..
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
La señora juez doctora L.E.C. dijo:
La Sala B de la Cámara Federal de Rosario confirmó el rechazo de excarcelación en los términos de una libertad condicional.
Contra esa decisión (fs. 32/34), la Defensoría Pública Oficial interpuso recurso de casación (fs. 35/41 vta.)
que fue concedido (fs. 43/44 vta.).
Habiéndose cumplido con las previsiones del artículo 465 bis del CPPN, en función de los artículos 454 y 455 del mismo texto legal, oportunidad en que la defensa mantuvo el Fecha de firma: 10/05/2018 Alta en sistema: 14/05/2018 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA #30397912#205819447#20180514084545672 recurso y presentó breves notas, la causa quedó en condiciones de ser resuelta.
El recurrente encausó sus agravios en los términos del art. 456, inc. 2. D.C.P.P.N.
Manifestó que la decisión contiene una errada interpretación del instituto de la excarcelación que ha generado un perjuicio que afecta prerrogativas de índole constitucional y es arbitraria, por carecer de los fundamentos exigidos en el artículo 123 del código de rito.
Afirmó que lo planteado no es una cuestión procesal de conexidad sino la aplicación del instituto “unificación de condenas” previsto en el artículo 58 del C.P.
Solicitó que se haga lugar al recurso de casación...
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