Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 18 de Abril de 2018, expediente FCT 005262/2016/4/CA002
Fecha de Resolución | 18 de Abril de 2018 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES FCT 5262/2016/4/CA2 rrientes, a los dieciocho días del mes de abril del año dos mil dieciocho.
VISTO:
Este expediente registro de Cámara Nº FCT 5262/2016/4/CA2,
caratulado: “Incidente de Recusación en autos: ‘Issolio, Z. M. por
Falsedad Ideológica, Cohecho y Estafa Procesal”;
RESULTA:
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Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de la suscripta en
virtud de la recusación planteada (fs. 171/182 vta.) en los términos del art. 55, inc.
10, 11 y concordantes del CPPN, arts. 33, 18 y 75, inc. 22 de la CN, 14.1 del
PIDCP, 8.1 y 25 de la CADH, y 10 de la DUDH, por Z. –
con el patrocinio letrado del Defensor Público Oficial, Dr. Rubén Armando
Molinari– contra los Jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes,
D.. R., M. de Andreau y Selva Angélica
Spessot.
Motiva la presentación señalando la violación a la garantía del Juez
imparcial que significaría la continuación de los citados Magistrados en la
tramitación de los autos principales.
Al respecto, sostiene que los recusados suscribieron –en el marco del
sumario administrativo Nº 692/16– la Acordada Nº 373/17 –S– por medio de la
cual se resolvió su suspensión preventiva (sin goce de haberes hasta que se
determine que en el expediente administrativo no se dispongan sanciones) a partir
del día 12 de diciembre de 2017, afirmando la improcedencia de su intervención
en el marco de las actuaciones judiciales ante la existencia de un interés directo de
los mismos a través del ejercicio de facultades de superintendencia.
Explica que el Tribunal hubo prejuzgado desde que lo decidido no fue
a consecuencia de las actuaciones dispuestas por el instructor sumarial en la
investigación administrativa, sino del propio uso de facultades
reglamentariamente conferidas, utilizadas –afirma– irrazonablemente.
Así, luego de reseñar los antecedentes de la cuestionada Acordada, el
presentante se expide argumentando sobre el mérito y conveniencia de la misma,
concluyendo en su arbitrariedad.
Señala asimismo la existencia de temor de parcialidad en la causa
penal, que evidencia en virtud de lo manifestado por los jueces recusados en sus
decisiones parciales, desde la génesis del sumario administrativo.
Destaca, con cita de fallos de la CIDH, que el Juez para decidir debe
encontrarse libre de todo prejuicio, sin que exista temor alguno que ponga en
Fecha de firma: 18/04/2018 Alta en sistema: 20/04/2018 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: C.O.G. DE TERRILE, SECRETARIA DE CAMARA #30986735#203989084#20180418091822749 duda el ejercicio de las funciones jurisdiccionales, circunstancia que, sostiene, no
se advierte en autos.
Por lo demás, funda la interpretación y alcances de las causales de
recusación solicitando se acepte la efectuada a los Jueces de Cámara. Hace
reserva del caso federal.
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A fs. 183 la Presidente de la Cámara, Dra. M. de
A. tiene por integrado el Tribunal con la suscripta y la Dra. Ana Victoria
Order, en virtud de lo dispuesto oportunamente por la Cámara Federal de
Casación Penal mediante Resolución N° 493/17, aclarando que la Dra. Selva
A. se encuentra en uso de licencia por largo tratamiento, y el Dr.
R. L. G., inhibido de entender en estas actuaciones atento lo
resuelto en el legajo de apelación “B., D.; M.,
P.; I., Z. y otros por Falsedad ideológica, Cohecho y Estafa
procesal”, Expte. N° FCT 5262/2016/2/CA1 del registro de este Tribunal.
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A fs. 184, habiéndome abocado al conocimiento de autos en virtud
del sorteo efectuado (fs. 183 in fine), se da intervención a la Dra. Mirta Gladis
Sotelo de Andreau en...
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