Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 18 de Abril de 2018, expediente FCT 005262/2016/4/CA002

Fecha de Resolución18 de Abril de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES FCT 5262/2016/4/CA2 rrientes, a los dieciocho días del mes de abril del año dos mil dieciocho.

VISTO:

Este expediente registro de Cámara Nº FCT 5262/2016/4/CA2,

caratulado: “Incidente de Recusación en autos: ‘Issolio, Z. M. por

Falsedad Ideológica, Cohecho y Estafa Procesal”;

RESULTA:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de la suscripta en

    virtud de la recusación planteada (fs. 171/182 vta.) en los términos del art. 55, inc.

    10, 11 y concordantes del CPPN, arts. 33, 18 y 75, inc. 22 de la CN, 14.1 del

    PIDCP, 8.1 y 25 de la CADH, y 10 de la DUDH, por Z. –

    con el patrocinio letrado del Defensor Público Oficial, Dr. Rubén Armando

    Molinari– contra los Jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes,

    D.. R., M. de Andreau y Selva Angélica

    Spessot.

    Motiva la presentación señalando la violación a la garantía del Juez

    imparcial que significaría la continuación de los citados Magistrados en la

    tramitación de los autos principales.

    Al respecto, sostiene que los recusados suscribieron –en el marco del

    sumario administrativo Nº 692/16– la Acordada Nº 373/17 –S– por medio de la

    cual se resolvió su suspensión preventiva (sin goce de haberes hasta que se

    determine que en el expediente administrativo no se dispongan sanciones) a partir

    del día 12 de diciembre de 2017, afirmando la improcedencia de su intervención

    en el marco de las actuaciones judiciales ante la existencia de un interés directo de

    los mismos a través del ejercicio de facultades de superintendencia.

    Explica que el Tribunal hubo prejuzgado desde que lo decidido no fue

    a consecuencia de las actuaciones dispuestas por el instructor sumarial en la

    investigación administrativa, sino del propio uso de facultades

    reglamentariamente conferidas, utilizadas –afirma– irrazonablemente.

    Así, luego de reseñar los antecedentes de la cuestionada Acordada, el

    presentante se expide argumentando sobre el mérito y conveniencia de la misma,

    concluyendo en su arbitrariedad.

    Señala asimismo la existencia de temor de parcialidad en la causa

    penal, que evidencia en virtud de lo manifestado por los jueces recusados en sus

    decisiones parciales, desde la génesis del sumario administrativo.

    Destaca, con cita de fallos de la CIDH, que el Juez para decidir debe

    encontrarse libre de todo prejuicio, sin que exista temor alguno que ponga en

    Fecha de firma: 18/04/2018 Alta en sistema: 20/04/2018 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: C.O.G. DE TERRILE, SECRETARIA DE CAMARA #30986735#203989084#20180418091822749 duda el ejercicio de las funciones jurisdiccionales, circunstancia que, sostiene, no

    se advierte en autos.

    Por lo demás, funda la interpretación y alcances de las causales de

    recusación solicitando se acepte la efectuada a los Jueces de Cámara. Hace

    reserva del caso federal.

  2. A fs. 183 la Presidente de la Cámara, Dra. M. de

    A. tiene por integrado el Tribunal con la suscripta y la Dra. Ana Victoria

    Order, en virtud de lo dispuesto oportunamente por la Cámara Federal de

    Casación Penal mediante Resolución N° 493/17, aclarando que la Dra. Selva

    A. se encuentra en uso de licencia por largo tratamiento, y el Dr.

    R. L. G., inhibido de entender en estas actuaciones atento lo

    resuelto en el legajo de apelación “B., D.; M.,

    P.; I., Z. y otros por Falsedad ideológica, Cohecho y Estafa

    procesal”, Expte. N° FCT 5262/2016/2/CA1 del registro de este Tribunal.

  3. A fs. 184, habiéndome abocado al conocimiento de autos en virtud

    del sorteo efectuado (fs. 183 in fine), se da intervención a la Dra. Mirta Gladis

    Sotelo de Andreau en...

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