Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 15 de Febrero de 2018, expediente FTU 013588/2016/TO01/4
Fecha de Resolución | 15 de Febrero de 2018 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE TUCUMAN |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE TUCUMAN 13588/2016 Incidente Nº 4 - IMPUTADO: SANCHEZ, A.E. s/INCIDENTE DE FALTA DE ACCION San Miguel de Tucumán, 15 de febrero de 2018.- LC AUTOS Y VISTOS:
Que vienen estos autos a despacho para resolver la excepción de falta de acción penal a tenor de lo dispuesto por el art.
339 inc 2º y 358 CPPN, por atipicidad de la conducta, formulada por el Defensor Oficial en representación de la imputada A.S., y CONSIDERANDO:
Que a fs. 2/5 de las presentes actuaciones el Sr.
Defensor Oficial, por la defensa de la imputada A.S. solicita el sobreseimiento de su pupila por falta de acción penal.
Sostiene el Defensor que la presente causa se inicia a raíz de una requisa realizada a su defendida con motivo de la visita a su concubino en el Servicio Penitenciario de V.U.. A.F. de firma: 15/02/2018 Alta en sistema: 23/02/2018 Firmado por: DRA. M.A.N., PRESIDENTA Firmado por: DR. C.E.I.J.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. G.E. CASAS, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: DR. M.G.Z., SECRETARIO DE CÁMARA TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE TUCUMÁN #30312539#198713029#20180215120412622 requisar la campera de S., el personal penitenciario palpó en ambas mangas, entre la tela y el forro dos envoltorios escondidos, uno en cada manga, tras lo cual y, ante la presunción de un ilícito, la empleada lo puso en conocimiento de la encargada del sector y se puso en conocimiento de la DIGEDROP. “A fs. 25 obra pericia realizada por el Laboratorio Químico del Gabinete Científico Tucumán, en la que se constata que el material secuestrado es de 3,95 grs de marihuana. En el texto de la misma, del acápite referido a “cálculos efectuados”, surge que del total del material secuestrado, ESTE CONTIENE 0,1383 grs de THC”.
Sostiene el defensor que “(…) atento a la ínfima cantidad de THC que contiene la sustancia secuestrada la cantidad de material que se imputa a mi defendida no resulta apto para afectar la salud pública, que es el bien jurídico protegido por la norma 23737”. Además la defensa de S. manifiesta que no existen los elementos para que se configure la figura penal del convite de estupefacientes.
Que a fs. 8/10 vta, contesta la vista el Sr. Fiscal General y sostiene que “(…) es prematuro la valoración de las pruebas, ya que son circunstancias que serán analizadas al momento de celebrarse la audiencia oral y pública (…)”.
Sostiene el fiscal que “Aún en los casos de afectación mínima del bien jurídico protegido, en...
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