Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 28 de Diciembre de 2017, expediente FPO 006663/2015/TO01/8/4

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA EJECUCION PENAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE POSADAS FPO 6663/2015/TO1/8/4 Posadas, 28 de diciembre de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en el presente incidente de ejecución FPO 6663/2015/TO1/8/4 caratulado “KILIMIK, R.J. s/ INCIDENTE DE LIBERTAD CONDICIONAL” (Expte. P..

FPO 6663/2015/TO1/8 caratulado “KILIMIK, R.J. s/CONDENA”), la procedencia de la libertad condicional, formulada en favor de R.J.K.; Y CONSIDERANDO:

Que, en fecha 22 de agosto del año 2016, el Excmo. Tribunal Oral en lo Criminal Federal de esta ciudad, dictó

sentencia de conformidad a las normas del Juicio Abreviado en la causa FPO 6663/2015/TO1 del registro de este Tribunal, caratulada “K.R.J. s/ Infracción Ley 23.737 (ART. 5 INC. C)”, condenando a R.J.K., argentino, titular del DNI N°

34.161.247, a la pena de CUATRO AÑOS de prisión, multa mínima, accesorias legales y costas como AUTOR penalmente responsable de los delitos de TENENCIA DE ESTUPEFACIENTES CON FINES DE COMERCIALIZACION POR DOS HECHOS uno de ellos en CONCURSO REAL CON SUMINISTRO GRATUITO DE ESTUPEFACIENTES AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA (artículos 5, inciso “c” y 11, inciso “e” de la Ley 23.737; artículos 12, 21, 29, inciso 3°, 42, 45 y 55 del Código Penal).-

Que, por cuerda al Legajo de Ejecución Penal, corre el Incidente nº FPO 6663/2015/TO1/8/1, en el que el causante con fecha 12 de setiembre y 15 de diciembre del año 2.017, fue beneficiado con la aplicación del art. 140 de la Ley 24.660, por lo que obtuvo la reducción en un total de DIEZ (10) MESES los plazos requeridos para el avance a través de las distintas fases y períodos de la progresividad del sistema penitenciario de conformidad con las previsiones de la Ley 26.695 -Estimulo Educativo-, que modifica el Capítulo VIII arts. 133 al 142 de la Ley 24.660; y practicado que fue el nuevo cómputo de pena, resulto que R.J.K. se encontraría en condiciones temporales de acceder a la etapa de Libertad Condicional a partir del día 24 de noviembre del año 2017.-

Encontrándose radicada la presente causa por ante el Juzgado de Ejecución Penal Federal, y habiendo cumplido el plazo señalado anteriormente, se requirieron los respectivos informes a la Fecha de firma: 28/12/2017 Alta en sistema: 29/12/2017 Firmado por: MARIO HACHIRO DOI, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.F., SECRETARIO - JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL FEDERAL POSADAS-

De las documentales remitidas por la citada institución surge que el domicilio fijado a los fines del art. 13 inc. 1º del Código Penal en el domicilio de su familia propia, sito en la calle A.N.C. de Vaca, Manzana Nº 91, Casa Nº 24, del Barrio Fátima, de la ciudad P., provincia de Misiones lugar en donde reside su conviviente C.N.C., todo ello según informe practicado por la trabajadora social del Servicio Penitenciario Federal, en su informe de fs. 2 /3.-

Atinente a su desenvolvimiento durante la privación de libertad, se destaca que ingresó a la fase de observación el 31/08/16 a la fase de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR