Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA, 7 de Julio de 2017, expediente FRE 000080/2015/TO01/4

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE RESISTENCIA FRE 80/2015/TO1/4 En la ciudad de Resistencia, capital de la Provincia del Chaco, a los siete días

del mes de julio del año dos mil dieciséis, siendo las 9:00 horas, comparecen

ante la Sra. Juez de Cámara, A. –en su carácter de juez

unipersonal, art. 9, inc. “c” y el Sr. Secretario de Cámara, Dr. Francisco

Rondan, a los fines de llevar cabo la audiencia prevista en el artículo 293 del

C.P.P.N. conforme lo dispuesto a fojas 7, la imputada Y.,

el Sr. Defensor Público Oficial Adhoc, Dr. J. y el Sr. Fiscal General

S., Dr. H. R.. A continuación, la imputada, tomó

asiento frente al estrado e invitado a suministrar sus datos de identidad: Dijo

llamarse: Y., DNI Nº 38.190.918, argentina, nacida el

25/05/1993, hija de V.v) y de H. (v), con domicilio en

calle A. nº 4040 del Barrio Nuevo Amanecer de la localidad de

Barranqueras. Actualmente en libertad. Contestó diversas preguntas

formuladas por la Sra. Magistrada, quien informó exhaustivamente a la

procesada el alcance y las obligaciones que contrae en el supuesto de acogerse

la petición de suspensión de juicio a prueba y las consecuencias de no cumplir

con lo resuelto por este Tribunal. Seguidamente el Sr. Defensor Público

expresó: mi representada en horario matutino concurre a la escuela secundaria

a fin de completar sus estudios y por la tarde trabaja; por ello realizar tareas

comunitarias como aportes de económicos le serían de imposible

cumplimiento, por lo cual entiendo viable que la misma se comprometa a

cumplir con los estudios secundarios que a la fecha se encuentra cursando.

Corrida vista al Sr. Fiscal prestó su consentimiento en cuanto a la reparación

del daño ofrecida, y manifestó estar de acuerdo que la imputada cumpla sus

estudios secundarios durante el tiempo de suspensión de juicio a prueba y

además se impongan las reglas de conducta de rigor. Cedida que le fuera la

palabra al Sr. Defensor Público, expresó: Me adhiero a las manifestaciones del

Sr. Fiscal. Acto seguido, la Sra. Magistrada, Considerando: Que en este caso

concreto y a la luz del criterio amplio sostenido por la CSJN en fallo “A.”

230408, advierto que se encuentran reunidos los presupuestos necesarios que

tornan viable conceder a la imputada la suspensión del juicio a prueba en los

términos del Art. 76 bis del C.P., tal como ha sido propiciada por su defensa.

Fecha de firma: 07/07/2017 Firmado por: ANA VICTORIA ORDER, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por...

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