Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 19 de Diciembre de 2017, expediente CFP 007792/2008/TO01/4/CFC002

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 7792/2008/TO1/4/CFC2 REGISTRO N° 1806/17.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 19 (diecinueve)

días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por el doctor G.G.H., como P. y los doctores M.H.B. y J.C.G. como Vocales, asistidos por el Secretario de Cámara, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs.

17/20 vta. de la presente causa Nº CFP 7792/2008/TO1/4/CFC2 del registro de esta Sala, caratulada: "BALINT, G.R. s/recurso de casación"; de la que RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 5 de esta ciudad, en la causa Nº CFP 2049 de su registo, por resolución de fecha 10 de julio de 2017, resolvió: “

  2. DECLARAR EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL POR PRESCRIPCIÓN en relación a G.R.B., y en orden a los delitos por los cuales oportunamente se requiriera la elevación a juicio en las presentes actuaciones (artículos 59, inciso 3º, 62, inciso 2º, 63, 67 del Código Procesal Penal de la Nación, y 174 inc. 5 en función del art. 173, inciso 7º del Código Penal).

  3. SOBRESEEER a G.R.B. (DNI nro. 23.772.629, de nacionalidad argentina, casado, instruido, empleado, hijo de R.O.B. y de M.L.S., con domicilio real en la calle Parral 34, piso 10, Fecha de firma: 19/12/2017 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #29996357#195560704#20171219124703434 departamento “2” de esta ciudad), en orden a los delitos por los cuales oportunamente se requiriera la elevación a juicio en las presentes actuaciones (artículo 336, inciso 1º del Código Procesal Penal de la Nación).- (cfr. fs. 10/14 vta.).

  4. Que contra esa decisión, el F. General titular de la Fiscalía General Nº 7 ante los Tribunales Orales en lo Criminal Federal de la Capital Federal, doctor M.Á.O., interpuso recurso de casación (fs. 17/20), el que fue concedido a fs. 21/21 vta. y mantenido en esta instancia a fs. 26 por el doctor J.A. de L..

  5. Que el recurrente, encarriló sus agravios en orden al inciso 1º del art. 456 del C.P.P.N.

    Consideró que el a quo realizó una errónea interpretación del art. 67 del C.P., y que restó

    virtualidad al primer llamado a indagatoria basado en la falta de notificación fehaciente al procesado, es decir, invalidó el acto y sus consecuencias procesales.

    Sostuvo que el código de fondo no establece otro requisito más que el juez considere alcanzado un estado de sospecha tal que haga decretar el llamado a indagatoria, para que el imputado comparezca y brinde las explicaciones que considere para el esclarecimiento del hecho.

    Argumentó que, según su entender, el curso de la prescripción de la acción penal comenzó a correr en agosto de 2005, habiéndose interrumpido Fecha de firma: 19/12/2017 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: G. 2M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #29996357#195560704#20171219124703434 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 7792/2008/TO1/4/CFC2 con el primer llamado a indagatoria; y siendo que entre ambas fechas no transcurrió el máximo de la escala penal prevista para el delito que se le imputa a B., la acción penal se encuentra vigente.

    Sostuvo que la resolución atacada no tuvo en cuenta la condición del imputado ya que éste era un empleado público que, de acuerdo a la función que ejercía, tuvo las herramientas necesarias para decidir respecto de los fondos del Estado, y por ende lo considera funcionario público según el art.

    77 del C.P., y en consonancia con la Convención Interamericana contra la Corrupción suscripta por el Estado Argentino.

    Hizo reserva del caso federal.

  6. Que en la oportunidad prevista en los arts. 465, cuarto párrafo, y 466 del C.P.P.N., se presentó el F. General ante ésta C., doctor J. de L., quién compartió los agravios presentados por su colega recurrente y sumó a sus argumentos la Ley de Ética en el Ejercicio de la Función Pública. (conf. 28/29 y acta de fs. 30).

  7. Que superada la etapa prevista en los arts. 465, último párrafo y 468 del C.P.P.N., oportunidad en la cual el Defensor Púbico Oficial, Dr. E.M.C. presentó breves notas (fs. 32/34), de lo que se dejó constancia en autos a fs. 35, quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas. Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores J.C.F. de firma: 19/12/2017 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #29996357#195560704#20171219124703434 G., M.H.B. y Gustavo M.

    Hornos.

    El señor juez J.C.G. dijo:

  8. Que el recurso impetrado resulta formalmente admisible a la luz de lo previsto en los arts. 438, 456, 457 y 463 del C.P.P.N. y dicha circunstancia me permite ingresar al análisis del fondo de la cuestión planteada.

  9. Sentado ello, considero pertinente reseñar los sucesos del caso a fin de alcanzar un análisis más acabado de la cuestión.

    G.R.B. fue procesado por el delito de administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública en calidad de autor (art.

    174 inc. 5º en función del art. 173 inc. 7º del C.P.).

    Se le imputa al mismo “el hecho acontecido en instancias en las que se desempeñaba como Agente de la Unidad Cancelación de Deudas Provisionales (UCADEP), consistente en haber reajustado de manera injustificada e ilegítima el haber jubilatorio a C.M.Á. en el marco del expediente Nº

    996-13470723-001, durante el mes de enero del año 2005, lo que le permitió a este último cobrar indebidamente entre los meses de febrero y agosto de ese mismo año un haber jubilatorio que pasó de la suma de $2.185 que le correspondía a esa fecha la suma de $3.458, como así también el cobro indebido de la suma de $38.123 en efectivo y $99.203 en “bonos serie 3”, lo cual generó un perjuicio patrimonial a la Administración Nacional de la Fecha de firma: 19/12/2017 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: G. 4M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #29996357#195560704#20171219124703434 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 7792/2008/TO1/4/CFC2 Seguridad Social por un monto total de $142.062,44….” (conf. fs. 18 del presente incidente).

    A fs. 1/5 vta. la defensa del encartado solicitó la extinción de la acción penal por prescripción y su sobreseimiento. Detalló que la maniobra de reajuste a favor de Á. ocurrió

    desde el 3 de enero de 2005 hasta agosto del mismo año, y que fue descubierta por un mecanismo interno de control con fecha 27 de...

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