Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 7 de Noviembre de 2017, expediente CPE 000570/2013/4/CA002

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2017
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación INCIDENTE DE DEVOLUCIÓN EN CAUSA N° CPE 570/2013: “F.D.K.F. S/ INFRACCIÓN LEY 22.415”. J.N.P.E. N° 8.

SECRETARÍA N° 16. EXPEDIENTE N° CPE 570/2013/4/CA2. ORDEN N° 27.791. SALA “B”.

Buenos Aires, de noviembre de 2017.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la defensa de F.D.K.F. a fs.

12/14 del presente incidente contra la resolución de fs. 7/10 vta. del mismo legajo, por la cual el juzgado “a quo” resolvió no hacer lugar a la solicitud de devolución de dinero efectuada por aquella parte.

El escrito de fs. 26/28 vta. de este incidente, por el cual la defensa de F.D.K.F. informó en la oportunidad prevista por el art. 454 del C.P.P.N.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, para resolver del modo en que hizo, el señor juez a cargo del juzgado de la instancia anterior expresó: “…al no encontrarse firme lo resuelto por la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal, en atención a que al día de la fecha, la C.S.J.N. aún no se ha expedido en relación al recurso de queja interpuesto por el Fiscal ante la Cámara Federal de Casación Penal, Dr. J.A.D.L., no corresponderá hacer lugar a la devolución de divisas solicitada por la defensa de F.D.K.F. En efecto, aún el Superior Tribunal de la Nación no ha resuelto en torno a la cuestión planteada y toda vez que la violación a la prohibición de divisas en el caso podría configurar una infracción al régimen aduanero -en virtud de la prohibición económica institucional en el ámbito aduanero- (régimen de equipaje sancionado con una multa de una a tres veces el monto de la infracción), la devolución del mismo no resulta procedente…” (la transcripción es copia textual del original).

  2. ) Que, con relación a la cuestión que es el objeto del presente incidente, cabe destacar que:

    1. por el pronunciamiento obrante a fs. 64/70 vta. del legajo principal, el señor juez a cargo del juzgado “a quo” resolvió, en lo que interesa a la presente: “…

    II) EXTRAER TESTIMONIOS de las piezas pertinentes de la presente causa, a fin de ser remitidos mediante oficio de estilo a la AFIP-DGA, a fin de que se investigue la presunta comisión de una infracción aduanera…

    Fecha de firma: 07/11/2017 Alta en sistema: 09/11/2017 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.M.C., PROSECRETARIO DE CAMARA #29917392#192622208#20171106104023893 IV)LIBRAR un oficio al Banco de la Nación Argentina a fin de depositar el dinero secuestrado…para que, oportunamente, se ponga a...

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