Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 7 de Noviembre de 2017, expediente FSA 020148/2015/TO01/4/CA007

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la N.ión CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I FSA 20148/2015/TO1/4/CA7 ta, 7 de noviembre de 2017.

Y VISTA:

Esta causa N° FSA 20148/2015/TO1/4/CA7 caratulada “M., Á.M. s/Incidente de inhibitoria”, con trámite ante el Juzgado Federal N° 2 de Salta; Y RESULTANDO:

1) Que vienen las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal en razón de la recusación planteada por la defensa particular de Á.M.M. al Juez Federal N° 2 de Salta, en razón de que incurrió en la causal de prejuzgamiento contenida en el art. 55, inc. 10° del C.P.P.N. y por considerar que resulta incompetente para actuar al no ser el juez natural de la causa.

En relación al primer motivo alude que el magistrado adelantó opinión sobre la participación que le cupo a su defendido en el hecho al momento de denegar su excarcelación, destacando que en la causa principal aún no se dictó auto de mérito, por lo que las afirmaciones que en la incidencia formuló

sobre las circunstancias fácticas del hecho y la responsabilidad que allí le cupo a los acusados amerita su apartamiento.

En segundo lugar, alegó que el Juez Federal N°

2 de Salta resulta incompetente atento a que no existe ninguna razón válida que lleve a darle intervención cuando la pesquisa, que Fecha de firma: 07/11/2017 Firmado por: A.A.C. Firmado por: L.R.R.B. Firmado por: ERNESTO SOLA 1 Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH #30460238#192936225#20171107100243807 fue anulada por el Tribunal Oral Federal en lo C.inal N° 2 de Salta había tramitado en el Juzgado Federal N° 1 de esta ciudad.

2) Que a fs. 3/4vta. el F.F.N.° 2 de Salta rechazó el planteo de recusación para lo cual explicó que el apartamiento del juez sólo procede cuando se produzcan algunos de los supuestos enumerados taxativamente en el art. 55 del código adjetivo y aclara que la hipótesis de adelanto de opinión contenida en el inciso 10° de la norma mencionada no es la circunstancia que aquí acontece, pues no se ha dado una opinión extrajudicial sino que el magistrado tenía la obligación de evaluar las circunstancias del caso en concreto para tomar una decisión sobre la libertad de los acusados. En aval de su postura cita jurisprudencia.

En cuanto al planteo vinculado a la incompetencia para actuar por parte del Juez Federal N° 2 de Salta, expresa que el art. 173 del código procesal establece que cuando un tribunal superior declara la nulidad de actos cumplidos por uno inferior, podrá disponer su apartamiento de la causa, es decir, que ello no ocurre de forma automática sino que tiene que ser establecido expresamente por el órgano que anula.

Así, advierte que en la parte dispositiva de la resolución dictada por el Tribunal Oral Federal en lo C.inal N° 2 de Salta no surge que se haya ordenado el apartamiento del magistrado interviniente (Juez Federal N° 1 de Salta) sino que se remitieran las actuaciones al Juzgado de Instrucción que por turno Fecha de firma: 07/11/2017 Firmado por: A.A.C. Firmado por: L.R.R.B. Firmado por: ERNESTO SOLA 2 Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH #30460238#192936225#20171107100243807 Poder Judicial de la N.ión CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I FSA 20148/2015/TO1/4/CA7 corresponda, retrotrayendo el proceso al punto inicial previo a la declaración indagatoria.

De allí considera que le asiste razón al incidentista, en cuanto a que no se apartó explícitamente al instructor originario, por lo que es el Juzgado Federal N° 1 de Salta el competente para continuar entendiendo en el caso.

3) Que a fs. 5/7, el Titular del Juzgado Federal N° 2 de Salta rechazó la causal de recusación deducida por considerar que el prejuzgamiento sólo es procedente cuando ha existido anticipos de opinión sobre el proceso, como consejo u opinión extrajudicial, a cualquiera de los interesados, descartando que ello sucedió en el caso.

Alude que prejuzgar es la opinión emitida en forma intempestiva, fuera del momento procesal oportuno y al margen de las funciones propias del juez. De ahí que las argumentaciones y razones que dan los magistrados en la oportunidad indicada por la ley de ningún modo autorizan a la recusación en base a dicha causal, toda vez que no se trata de un anticipo de criterio, sino del cumplimiento del deber de proveer a las cuestiones pendientes, para lo cual citó doctrina y jurisprudencia.

CONSIDERANDO:

Los Dres. E.S. y Renato Rabbi-

Baldi Cabanillas dijeron:

Fecha de firma: 07/11/2017 Firmado por: A.A.C. Firmado por: L.R.R.B. Firmado por: ERNESTO SOLA 3 Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH #30460238#192936225#20171107100243807 1) Que previo a resolver la incidencia corresponde recordar que la causa principal originalmente tramitó

ante el Juzgado Federal N° 1 de Salta en la que los imputados Á.M.M., L.A.M., P.R.O., L.M.C. y J.C.B. fueron indagados el 24/11/2015 por hechos vinculados al transporte de 7 kilos de estupefacientes, agravado por el número de intervinientes (cfr. indagatorias a fs. 43/61 del principal).

Asimismo, cabe precisar que el 3/3/2016 el titular del Juzgado Federal N° 1 de Salta los procesó...

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