Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 28 de Septiembre de 2017, expediente FRO 083000097/2008/TO01/4/CFC001

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Sala III Causa Nº FRO 83000097/2008/TO1/4/CFC1 Cámara Federal de Casación Penal “SELERPE, R.M. s/ recurso de casación”

Registro nro.: 1074/17 Buenos Aires, 28 de septiembre de 2017.-

AUTOS, VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor J.C.G. dijo:

  1. ) Que los señores jueces del Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 2 de Rosario resolvieron rechazar la solicitud de detención domiciliaria realizada en favor de R.M.S. (cfr fs. 34/36).

    Contra dicha decisión, el señor Defensor Público Oficial, doctor M.A.G., interpuso recurso de casación a fs. 38/48, el que fue concedido a fs. 50/vta..

  2. ) Que este Tribunal tiene dicho que la decisión que restringe la libertad del encartado con anterioridad al fallo final de la causa ocasiona un perjuicio que podría resultar prima facie de imposible reparación ulterior, y por tanto equiparable a una sentencia definitiva en los términos previstos en el artículo 457 del C.P.P.N. según lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re “Di Nunzio, B.H. s/

    excarcelación” (causa nro. 107572, D.199, XXXIX).

    Para habilitar la vía intentada es necesario que se halle además involucrada en el caso alguna cuestión federal (en igual sentido CSJN en Fallos: 307:549; 310:1835; 311:652 y 667; 314:791 y 316:1934), la que no se verifica en el sub lite, desde que el recurrente no consigue demostrar el vicio jurídico que alega, al no rebatir adecuadamente los argumentos en los cuales se sustentó la resolución cuestionada.

    En tal sentido, los magistrados del Tribunal de grado para rechazar lo solicitado por la defensa señalaron que “… en primer lugar cabe tener presente que mediante resolución 89/2017 de fecha 15 de junio de 2017, este Tribunal resolvió rechazar la excarcelación de S., quien se encontraba rebelde y con pedido de captura conforme resolución obrante a fojas 438/439 del expediente principal, y posteriormente detenida en fecha 23 de mayo de 2017”.

    Por otra parte, que “… este Tribunal entiende que dicho Complejo [el complejo Penitenciario Federal IV] se encuentra en condiciones de alojar a Selerpe y contemplar las vicisitudes que puedan surgir respecto a su salud como así

    también, como señalara la Señora Fiscal no surgen, elementos ciertos, que determinen que la privación de la libertad en un establecimiento carcelario le impida recuperarse o tratar Fecha de firma: 28/09/2017 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION...

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