Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA FE, 20 de Septiembre de 2017, expediente FRO 032302/2016/TO01/4

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA FE

Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral Criminal Federal de Santa Fe FRO 32302/2016/TO1/4 (MS)

RESOLUCIÓN N° 232/17.

Santa Fe, 20 de septiembre de 2017.

AUTOS Y VISTOS: estos caratulados “INCIDENTE DE PRISIÓN DOMICILIARIA de BASIMINI, R.N. por infracción ley 23.737 (art. 5 inc. c)”, Expte. N° FRO 32302/2016/TO1/4 de los registros de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Fe, y, CONSIDERANDO:

  1. A fs. 1/4 vta. el Dr. P., en ejercicio de la defensa de R.N.B., solicitó se le conceda el beneficio de prisión domiciliaria, con motivo de que la enfermedad que padece –es diabético, insulino dependiente- se ha profundizado, ocasionándole dificultad en el desplazamiento, debido a la trombosis que sufre en una de sus piernas, lo que implica la necesidad de que continuamente sea atendido y medicado por personal del centro de salud de la Unidad Penal en la que se encuentra detenido. Alega que una cárcel no es Fecha de firma: 20/09/2017 Alta en sistema: 21/09/2017 Firmado por: J.M.E.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.R.H., SECRETARIO DE CAMARA #29955063#188928354#20170921105422204 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral Criminal Federal de Santa Fe FRO 32302/2016/TO1/4 (MS)

    un lugar adecuado para el tratamiento de sus padecimientos y solicita medidas, en el caso de que se haga lugar a su solicitud.

    Finalmente, cita doctrina y jurispuedencia en abono a su postura.

    A fs. 8/9 se agregó informe elaborado por profesional a cargo del Servicio Médico del Instituto de Detención de la Capital U-2, respecto al estado de salud de Basimiani.

  2. Corrida vista al Ministerio Público Fiscal, el Dr. M.S.F. se opuso a la solicitud considerando que el caso no encuadra en los supuestos previstos en los arts. 10 inc. a del C.P. y 32 inc. a de la ley N° 24.660.

  3. Inicialmente debe destacarse que la detención domiciliaria no constituye un cese de la cautelar privativa de libertad dispuesta ni su suspensión, sino que se trata de una alternativa para situaciones especiales en las que los muros de la cárcel son sustituidos por un encierro en el domicilio fijado; por lo que dicha transformación no constituye una mera formalidad, ni diluye su observancia.

    Fecha de firma: 20/09/2017 Alta en sistema: 21/09/2017 Firmado por: J.M.E.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.R.H., SECRETARIO DE CAMARA...

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