Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 4 de Septiembre de 2017, expediente CPE 000550/2013/TO01/20/4/CFC003

Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CPE 550/2013/TO1/20/4/CFC3 REGISTRO N° 1163/17.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 4 (cuatro) días del mes de septiembre del año dos mil diecisiete, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor G.M.H. como P. y los doctores M.H.B. y J.C.G. como Vocales, asistidos por el Secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 40/53 vta., en la presente causa CPE 550/2013/TO1/20/4/CFC3 del registro de esta Sala, caratulada: "H.C., E. s/recurso de casación"; de la que RESULTA:

  1. El Tribunal Oral en lo Penal Económico Nro. 1 de la Capital Federal, con fecha 7 de junio de 2017, en lo que aquí interesa, resolvió: “

  2. NO HACER LUGAR A LA NULIDAD de la sanción disciplinaria aplicada en el expte. “H” 06/17 respecto de E.H. CASILLA requerida por la Defensa.-

  3. NO HACER LUGAR al planteo de inconstitucionalidad de los arts. 40, 46 y 49 del reglamento de disciplina para internos (Decreto nro. 18/97) y del mencionado decreto en su totalidad, formulado en este incidente por la Defensa de E.H. CASILLA” (cfr. fs. 36/39 vta.).

  4. Contra dicha decisión, el Defensor Público Coadyuvante de la Defensoría General de la Nación, doctor J.M.A., interpuso recurso de casación (fs. 40/53 vta.), el que fue concedido a fs. 54/55.

    Fecha de firma: 04/09/2017 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1 Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #29634843#187058747#20170904122722237 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CPE 550/2013/TO1/20/4/CFC3

  5. La parte impugnante invocó ambos supuestos previstos en el art. 456 del Código Procesal Penal de la Nación.

    En primer término, postuló la declaración de inconstitucionalidad del Reglamento de Disciplina para los Internos (Decreto 18/97) y, en particular, de los arts. 40, 46 y 49 por considerar que sus disposiciones vulneran las garantías del debido proceso legal, defensa técnica e imparcialidad consagradas en el art.

    18 de la C.N. y los arts. 8 y 25 de la C.A.D.H.

    Ello es así, a criterio de la defensa, al no regular un ejercicio efectivo y amplio del derecho de defensa –material y técnico— que derive en la posibilidad de ofrecer y controlar la producción de la prueba y de intervenir de manera oportuna previo al dictado de la decisión administrativa a los efectos de posibilitar la incidencia de esa parte en el resultado final del proceso administrativo sancionatorio.

    Asimismo, sostuvo que la norma impugnada resulta violatoria del principio de legalidad, en tanto autoriza la restricción de la libertad de las personas detenidas con fundamento en una ley que no detenta carácter formal y que, además, no cumple con el mandato de máxima taxatividad resultando una norma de contornos imprecisos.

    Finalmente, indicó que el procedimiento previsto en el Decreto 18/97 vulnera el principio de imparcialidad (art. 18 de la C.N. y art. 8.1 de la C.A.D.H.) ya que se establece un sistema de investigación de la falta disciplinaria imputada en la que tanto el rol de instructor como el de decisor –

    Fecha de firma: 04/09/2017 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #29634843#187058747#20170904122722237 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CPE 550/2013/TO1/20/4/CFC3 Director de la Unidad— son ejercidos por integrantes del Servicio Penitenciario Federal.

    Con relación al segundo motivo previsto en el art. 456 del C.P.P.N., la defensa criticó la resolución recurrida por considerarla arbitraria. Argumentó que la decisión del a quo contiene una fundamentación aparente toda vez que omitió el tratamiento de cuestiones conducentes oportunamente introducidas por dicha parte.

    Recordó que al fundar la voluntad recursiva de su asistido, postuló la nulidad de la sanción en función de la actuación del servicio penitenciario en cuanto llevó a cabo la sustanciación de un sumario administrativo en contraposición con las garantías de defensa en juicio y debido proceso legal.

    En ese sentido, puso de manifiesto la falta de observación de los requisitos formales establecidos en el art. 39 del Decreto 18/97 como así también del art. 138 y cctes. del C.P.P.N. Además, indicó que no fue contemplado el descargo efectuado por el interno motivo por el cual la medida impuesta no cumple con lo estipulado por el art. 45, inc. “d” del Decreto 18/97 y que, por otro lado, desconoció el art. 31 de dicha norma.

    Por último, explicó que la imposición de correctivos disciplinarios afecta directamente las condiciones de cumplimiento de la pena y que, en el caso de autos, el Consejo Correccional retrotrajo a su representado a la fase de consolidación y en el periodo marzo 2017 disminuyó el guarismo correspondiente al concepto, extremo que le ocasiona un perjuicio de imposible reparación ulterior.

    Fecha de firma: 04/09/2017 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3 Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #29634843#187058747#20170904122722237 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CPE 550/2013/TO1/20/4/CFC3 Sobre la base de los motivos expuestos, solicitó que se declare la inconstitucionalidad del Decreto 18/97. Asimismo, peticionó que se haga lugar al planteo de nulidad de la resolución impugnada como así

    también de la sanción impuesta.

    Hizo reserva del caso federal.

  6. Que a fs. 61 se dejó debida constancia de haberse cumplido con las previsiones del art. 465 bis –

    mod. ley 26.374— del C.P.P.N., en función de los arts.

    454 y 455 ibídem; oportunidad en la que la defensa presentó breves notas (fs. 59/vta.), quedando, en consecuencia, las actuaciones en condiciones...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR