Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA, 11 de Agosto de 2017, expediente FCR 010218/2015/TO01/4

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA FCR 10218/2015/TO1/4 Rawson, 11 de agosto de 2017.-

AUTOS Y VISTO:

Este Incidente de Aplicación de la Ley 24.390 de S.A.R. y E.A.F.V., Nº FCR 10218/2015/TO1/4, de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Comodoro Rivadavia.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que atento los vencimientos de las prisiones preventivas impuestas a S.A.R. y E.A.F.V., a fs. 3 se corrió vista al Ministerio Público Fiscal a los efectos previstos en la ley 24.390.-

    Que el F. General, por los argumentos que expuso a fs. 4, se opone el cese de la prisión preventiva de los nombrados.-

    Que como reiteradamente ha puesto de manifiesto en sus decisiones el Tribunal, Que E.A.F.V. se encuentra detenido desde el 9 de agosto de 2015 (fs. 11/vta. de los autos principales), privación legal de la libertad que actualmente se mantiene en virtud de auto de procesamiento con prisión preventiva dictado a su respecto a fs. 170/6, atribuyéndosele a su conducta el delito de transporte de estupefacientes, reprimido por el art. 5 inc. “c” de la ley 23737, -

    confirmado por la Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia el 27/10/15 (fs.

    278/83), y elevado a juicio el mismo delito a fs. 318/22vta.-

    Que S.A.R. se encuentra detenido desde el 9 de agosto de 2015 (fs. 12/vta. de los autos principales), privación legal de la libertad que actualmente se mantiene en virtud de auto de procesamiento con prisión preventiva dictado a su respecto a fs. 170/6, atribuyéndosele a su conducta el delito de transporte de estupefacientes, reprimido por el art. 5 inc. “c” de la ley 23737, confirmado por la Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia el 27/10/15 (fs. 278/83) y por la sala II de la Cámara Federal de Casación Penal el 16/06/16 (cf. fs. 38/vta. del Legajo de Casación Nº FCR 10218/2015/6/CFC1) y elevado a juicio el mismo delito a fs.

    318/22vta. del principal.-

    El tiempo que llevan en cautiverio por imperio legal, frente a la amenaza penal que eventualmente podrían cumplir en atención a la imputación que les formula el Ministerio Público Fiscal, es demostrativo que hay suficiente evidencia para precaver una eventual intención de fuga, eludiendo la próxima audiencia judicial, puesto que no se acreditó un especial arraigo o exhibió una vocación de sujeción por parte de los encausados que permita desvirtuar el supuesto legal expuesto.-

    Debe traerse a colación que el denominado “riesgo procesal”

    no alude únicamente al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR