Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 9 de Agosto de 2017, expediente FSA 004967/2017/4/CA003

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I FSA 4967/2017/4/CA3 ta, 9 de agosto de 2017.

Y VISTO:

Este incidente N° FSA 4967/2017/4/CA1 caratulado “C.V., G. s/Incidente de excarcelación”, procedente del Juzgado Federal de San Ramón de la Nueva Orán, y RESULTANDO:

  1. Que vienen las actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Defensa Oficial de G.C.V., en contra del decisorio de fs. 12/16 por el que se dispuso denegar su excarcelación (cfr. fs. 18/23vta.).

    Señaló la defensa que la resolución le causó

    agravió por carecer de fundamento suficiente, puesto que no se expresó de manera objetiva y circunstanciada cuáles serían los riesgos procesales que concurrirían en caso de concederse la libertad a su asistido.

    Indicó que el Instructor denegó el pedido basándose principalmente en la gravedad de la pena del delito atribuido, sin tener en cuenta que no existe peligro de que su asistido pueda entorpecer la investigación.

    Destacó que no hay peligro de fuga, toda vez que C.V. tiene domicilio en la ciudad de Santa Cruz en el Estado Plurinacional de Bolivia. En ese orden dijo que debe contemplarse lo establecido en la Ley 26.004 en cuanto aprueba el Acuerdo de Asistencia Jurídica Mutua en Asuntos Penales entre los Fecha de firma: 10/08/2017 Firmado por: M.I.C. Firmado por: L.R.R.B. Firmado por: ERNESTO SOLA 1 Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH #29793700#185239290#20170809082602822 Estados Miembros del Mercosur, al que podrá acudirse para su notificación cuando se requiera su comparecencia.

  2. Que a fs. 33/36 el F. General S. sostuvo que el recurso de apelación debe rechazarse, puntualizando que el causante se encuentra procesado con prisión preventiva como autor del delito de contrabando de importación de estupefacientes (cfr. arts. 866 y 864, inc. “d” del C.A.), cuyo tope de pena excede el máximo establecido en la legislación procesal para la concesión del beneficio y que además tiene un mínimo legal que impide la condena de ejecución condicional.

    Afirmó que resulta desaconsejable excarcelar al encausado si se tiene en cuenta tanto la gravedad del hecho que se le atribuyó, como la modalidad utilizada, puesto que llevaba oculto en su estómago 998,2 gr de cocaína acondicionados 89 cápsulas, lo que pone en evidencia temeridad en la comisión del delito, constituyendo todo ello circunstancias objetivas que llevan a concluir que se encuentra configurado el peligro de elusión previsto en el art. 319 del C.P.P.N.

    Señaló que no deben obviarse los compromisos asumidos por el Estado argentino mediante la Ley N°

    24.072 al ratificar la Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico de estupefacientes y sustancias psicotrópicas.

    Finalmente, resaltó que de la declaración indagatoria del imputado surge que posee nacionalidad extranjera y que su domicilio, al igual que su familia, se encuentra ubicado en Fecha de firma: 10/08/2017 Firmado por: M.I.C. Firmado por: L.R.R.B. Firmado por: ERNESTO SOLA 2 Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH #29793700#185239290#20170809082602822 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I FSA 4967/2017/4/CA3 campo M., Pcia. S. en el Estado Plurinacional de Bolivia, lo que evidencia su falta de arraigo en la jurisdicción.

    Y CONSIDERANDO:

  3. Que ante todo interesa puntualizar que la causa principal en la que C.V. se encuentra detenido, está

    radicada desde el 18/7/2017 ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 1 de Salta, conforme se desprende del registro del sistema Lex 100.

    En esas condiciones, se advierte que en incidencias análogas a la presente, en las que la causa principal se encontraba radicada en el tribunal de juicio, esta S. consideró

    que había perdido la jurisdicción para decidir en razón del riesgo en el que se podía incurrir de producirse decisiones contradictorias o una interferencia jurisdiccional indebida por parte de quien se desprendió de la causa y, consecuentemente, no solo había transferido hacia otro Tribunal el ejercicio de la jurisdicción, sino que, a raíz de ello, carecía ya de imperium para ejecutar las decisiones que se le reclamaban (cfr. in re “Incidente de prisión domiciliaria de G., A.M.” del 19/5/16; “Llanos, H.G. s/ inc. de excarcelación” del 1/6/16; entre muchas otras).

    Sin embargo, dicho criterio fue dejado sin efecto por la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal en la causa “Assef, M.F. s/ recurso de casación” resuelta el 25/8/16, lo que es compartido por la mayoría de las distintas salas de ese Tribunal (cfr. Sala I “Oviedo, Á.M. s/ incidente de Fecha de firma: 10/08/2017 Firmado por: M.I.C. Firmado por: L.R.R.B. Firmado por: ERNESTO SOLA 3 Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH #29793700#185239290#20170809082602822 inhibitoria” del 12/11/14; S.I. “Tobares, M.E. s/ recurso de casación” del 20/5/16; S.I., “D.M., L.C. s/

    recurso de casación” del 10/5/16 y, finalmente, S.I. “Castro, P.A. s/ competencia” del 7/2/12, voto mayoritario en “N., M.C. s/ recurso de casación” del 15/7/16 y “G., A.M. s/ recurso de casación” del 9/9/16).

    En este sentido, constante jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia tiene dicho que sus...

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