Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 14 de Julio de 2017, expediente CFP 004609/2017/4/CA004

Fecha de Resolución14 de Julio de 2017
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 4609/2017/4/CA4 Sala 2 – CFP 4609/2017/4/CA4 “G. F, F s/ prisión domiciliaria”

J.. Fed. N° 11 - Sec. N° 21 Buenos Aires, 14 de julio de 2017.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

I- El Dr. M.R.B., defensor particular de F G F apeló a fojas 66/71 vta. de esta incidencia el auto por el que se denegó el pedido de arresto domiciliario formulado en favor de su asistida.

Al momento de presentar sus fundamentos ante esta Alzada, el citado letrado y también el Defensor Público Coadyuvante -integrante de la Unidad Funcional de Personas Menores de 16 años de la Defensoría General de la Nación- a quien se le dio intervención durante el trámite del recurso, cuestionaron la decisión del juzgador, ya que -en el caso y según su postura- a partir de los informes y demás constancias agregadas al legajo, se encuentran reunidas las condiciones necesarias para la concesión del beneficio impetrado en los términos del art. 10 inc. f) del C.P y art. 32 inc. f) de la ley 24.660 (ver presentaciones de fs. 77/9 y 80/6).

II- Como primera cuestión, corresponde apuntar que la imputada, junto con sus consortes de causa, está procesada -con prisión preventiva- en calidad de coautora de los delitos de tráfico ilícito de estupefacientes en la modalidad de comercio agravado por la intervención de tres o más personas organizadas para cometerlo y en las inmediaciones de un lugar donde se realizan actividades deportivas en concurso real con el delito de encubrimiento simple, que a su vez, concurre idealmente con el delito de tenencia de arma de guerra (arts. 5 inc. “c”, 11 inc. “c” y "e" de la ley 23.737, y arts. 189 bis apartado II, segundo párrafo y 277, apartado I, inc. “c” del C.P), decisorio que fue traído a examen de esta Alzada Fecha de firma: 14/07/2017 Alta en sistema: 20/07/2017 Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.J.H., Secretario de Cámara #29723360#184030519#20170714121643151 confirmándose en el día de hoy dicho auto de mérito en los términos señalados.

Asimismo, recientemente la Sala tuvo oportunidad de revisar los fundamentos que denegaron su pedido de excarcelación, ocasión en la que también se confirmó lo resuelto a su respecto (CFP 4609/2017/3/CA2, rta. el 17/5/2017); resultando pertinente apuntar que en materia de peligros procesales se destacó por un lado, la envergadura de la organización de la que ésta formaba parte y la...

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