Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 30 de Junio de 2017, expediente FTU 014189/2015/TO01/4

Fecha de Resolución30 de Junio de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE TUCUMAN

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE TUCUMAN 14189/2015 Incidente Nº 4 - IMPUTADO: R.H., H. Y OTROS s/INCIDENTE DE EXTRAÑAMIENTO San Miguel de Tucumán, 30 de junio de 2017.- JP AUTOS Y VISTOS:

El escrito de fs. 02/03 de los presentes autos, mediante el cual el Sr. Defensor Público Oficial solicita se conceda a las penadas B.L.T.Y.N.S.T., de nacionalidad boliviana, el extrañamiento a su país de origen, conforme las prescripciones de la Ley 25871.

CONSIDERANDO:

  1. Que B.L.T. Y N.S.T., de las condiciones personales de autos, fueron condenadas por éste Tribunal Oral a la pena de cuatro años de prisión, multa de pesos tres mil ($3000), accesorias legales por igual término que el de la condena y costas, por ser autoras penalmente responsables del delito de transporte de estupefacientes (art. 5°, inc. c, ley 23737), por sentencia de fecha 21 de abril de 2017(fs. 04/07 y vta.).

  2. Que el art. 64 inc. a) de la Ley N° 25871 prevé

    la ejecución inmediata del acto administrativo de expulsión dictado referido a extranjeros que se encontraren cumpliendo penas privativas de la libertad cuando respecto de los mismos se hubieren cumplido los supuestos previstos por el art. 17 ap. I y II de la Ley 24660, fijando además Fecha de firma: 30/06/2017 Alta en sistema: 03/07/2017 Firmado por: DR. C.E.I.J.M. , JUEZ DE EJECUCION PENAL Firmado(ante mi) por: DR. J.E.D., SECRETARIO DE EJECUCION PENAL #29777320#180588802#20170703112712733 que la ejecución del extrañamiento dará por cumplida la pena impuesta originariamente por el tribunal competente.

    Estos actos administrativos emanados de la Dirección Nacional de Migraciones (Resoluciones N° 116089 y 116092 de fs. 153/156 y 159/162 respectivamente) se encuentran firmes (fs. 150) y en condiciones de ser ejecutados.

  3. Que atento a ello, cabe, entonces, aplicar las prescripciones abstractas de la ley al caso concreto, estableciendo en primer término que, en lo que respecta al requisito del art. 17 ap. I de la ley 24660, que B.L.T. Y N.S.T. cumplieron el día 23 de mayo de 2017 la mitad de la condena impuesta, atento al cómputo de Secretaría de fs. 144 de los presentes autos.

    Asimismo, de los informes obrantes a fs. 122/125 y 130/133 (Registro Nacional de Reincidencias), 84 (AFIP-ADUANA), 114/121 (Dirección Nacional de Migraciones), 94 (Policía de Tucumán), 35 y 95/98 (Gendarmería Nacional), 51 (Policía Federal Argentina), 30/34 y vta. y 60/64 y vta. (Policía de Seguridad Aeroportuaria) y 135 (Prefectura Naval...

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