Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1 - SECRETARIA, 30 de Mayo de 2017, expediente FMZ 091003196/2013/TO01/4

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1 - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1 FMZ 91003196/2013/TO1/4 Mendoza, 30 de mayo de 2017 AUTOS Y VISTOS: los presentes nº FMZ 91003196/2013/TO1/4, caratulados “S.L., M.A. s/ Incidente de Excarcelación” y CONSIDERANDO:

  1. Que la defensa de M.A.S.L. solicita la excarcelación de su defendido, fundando su pretensión en el hecho de que –no obstante la finalidad prevista en el artículo 366, 4º

    párrafo del CPPN- el debate en la causa principal ha comenzado hace siete meses.

    En orden a ello, manifiesta que teniendo en cuenta la programación de audiencias futuras y la prueba que resta producir, la medida adoptada se transforma en una pena anticipada que afecta derechos constitucionales y convencionales y supera todos los límites previstos para la detención provisoria de una persona.

    Por tal razón, considera que tal situación agravia de manera ilegítima la condición de privación de libertad de su pupilo, ya que se hace pesar la demora en la realización del debate oral y su prolongación (fs. sub. 1/5).

  2. Que corrida vista al Ministerio Público Fiscal, su representante expresa que debe rechazarse el pedido de excarcelación solicitado.

    Hizo referencia a los fundamentos que motivaron el dictado de la medida cautelar que actualmente pesa sobre S.L. y señaló que aquellas circunstancias fueron valoradas por la Cámara Federal de Casación Penal al momento confirmarla.

    Asimismo, manifestó que las particularidades de la causa, así como la conducta evasiva anterior, impiden hacer lugar a la excarcelación solicitada.

  3. Que, como primer extremo, cabe decir que este Tribunal, en fecha 29 de junio de 2016, resolvió “ORDENAR la detención cautelar de M.A.S.L., la cual deberá

    hacerse efectiva a partir del día de la fecha y hasta tanto se tramite el juicio oral y público en todas sus etapas (artículo 366, párrafo, del C.P.P.N.) –v. autos principales-.

    Fecha de firma: 30/05/2017 Firmado por: R.A.F., Juez de Cámara - Subrogante Firmado por: G. DIAMANTE, Juez de Cámara - Subrogante Firmado(ante mi) por: J.M.R., Secretario Federal #29957745#180054901#20170530105545557 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1 FMZ 91003196/2013/TO1/4 Para fundar tal medida, se valoró no sólo la prerrogativa expresamente contenida en una norma adjetiva (art. 366, párrafo, del CPPN) y su específico fin (garantizar la presencia del imputado en el debate) sino que –además y sobre todo- se analizaron una serie de pautas objetivas y subjetivas...

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