Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 19 de Mayo de 2017, expediente FMP 023692/2015/TO01/4/CFC005

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Sala III Causa Nº FMP 23692/2015/TO1/4/CFC5 Cámara Federal de Casación Penal “LANDRIEL, S. s/recurso de casación”

Registro nro.: 422/17 Buenos Aires, 19 de mayo de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa FMP 23692/2015/TO1/4/CFC5 del Registro de este Tribunal, caratulada: “LANDRIEL, S. s/ recurso de casación”, acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por la defensa oficial.

La señora juez Á.E.L. dijo:

Habré de dejar a salvo mi opinión en favor de la concesión del recurso interpuesto, pues en virtud de los agravios invocados por el recurrente vinculados a la posible afectación del derecho a la libertad ambulatoria y a las garantías derivadas del debido proceso (arts. 18 y 75 inciso 22 de la CN; 7 y 8.2.h de la CADH; 9 y 14 del PIDCyP) entiendo que nos encontramos en presencia de una cuestión federal, que fue debidamente fundada por el impugnante, razón por la cual, de conformidad con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en “Di Nunzio” (Fallos, 328:1108), el recurso deducido resulta admisible.

En razón de ello, considero que correspondería dar trámite al planteo casatorio en cuestión y, en consecuencia, debería fijarse la audiencia prevista por el art. 465 bis del C.P.P.N., sin costas.

El señor juez doctor E.R.R. dijo:

Si bien la resolución recurrida en tanto implica una restricción a la libertad del encartado con anterioridad al fallo final de la causa ocasiona un perjuicio que podría resultar prima facie de imposible reparación ulterior, y es por tanto equiparable a una sentencia definitiva en los términos previstos por el artículo 457 del C.P.P.N. según lo Fecha de firma: 19/05/2017 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA #28508863#178883807#20170519134119319 establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re “Di Nunzio, B. s/excarcelación”, causa nro. 10.572, D.199.XXXIX, tal extremo no alcanza para habilitar esta instancia casatoria, en el presente caso.

En efecto, notamos que la resolución que en esta oportunidad se impugna y a través de la cual se ordenó la inmediata detención del imputado L., tuvo su razón de ser en que la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata revocó el beneficio de la prisión domiciliaria que el nombrado se encontraba gozando...

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