Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 28 de Abril de 2017, expediente FSA 019498/2014/4/CFC001

Fecha de Resolución28 de Abril de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Cámara Federal de Casación Penal - Sala I - 19498 Incidente Nº 4 - IMPUTADO: ARROYO, EDUARDO RUBEN s/INCIDENTE DE EXCARCELACION Cámara Federal de Casación Penal REGISTRO Nº 472/17 Buenos Aires, 28 de abril de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor E.R.R. dijo:

  1. ) La Cámara Federal de Apelaciones de Salta, con fecha 21 de noviembre de 2016, -en lo que aquí

    interesa- resolvió: “RECHAZAR los recursos de apelación interpuestos y, en consecuencia, CONFIRMAR el auto de fs.

    1279/1298 por el que se dispuso el procesamiento y prisión preventiva de J.L.L.S., F.I.U., M.A.T., M.A.Z., J.A.M. y E.R.A., todos de las demás condiciones personales obrantes en autos, el primero de los nombrados en orden al delito de organización de tráfico de estupefacientes (art. 7º de la ley 23.737), mientras que a los restantes se los consideró

    coautores prima facie responsables del delito de transporte de estupefacientes agravado por la intervención de más de tres personas organizadas para cometerlos (art.

  2. inc. “c” y art. 11 inc. “c” de la ley 23.737)”. (cfr.

    fs. 54/97 vta.). En la misma fecha, y con remisión a los fundamentos allí expuestos, también confirmó el auto por el que no se hizo lugar a la excarcelación de E.R.A. (cfr. fs. 98).

    Contra esa decisión, la defensa particular del imputado E.R.A., doctor F.J.A., interpuso recurso de casación a fs. 99/112, el Fecha de firma: 28/04/2017 1 Alta en sistema: 03/05/2017 Firmado por: L.E.C., Juez de la Cámara Federal de Casación Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #27980511#172725222#20170502154045106 que fue concedido por el tribunal de grado a fs. 113/114 vta.

  3. ) Que el auto que confirma el dictado del procesamiento con prisión preventiva del encausado no reviste el carácter de sentencia definitiva o equiparable a tal.

    Además, la resolución ha sido sustentada razonablemente y cuenta con los fundamentos jurídicos mínimos, necesarios y suficientes, que impiden la descalificación del fallo como acto jurisdiccional válido (Fallos: 293:294; 299:226; 300:92; 301:449; 303:888, entre muchísimos otros).

    En lo atinente a la prisión preventiva, sólo hemos de destacar que el hecho de contar con un remedio que permita estudiar el instituto de la excarcelación, como consecuencia y efecto concomitante de la prisión preventiva hace perder a esta última su equiparación a una sentencia definitiva por lo que su tratamiento puntual resulta ajeno, en principio, a esta sede salvo casos de excepción que se desajustan al de autos.

    Por último, resta señalar que la Cámara Federal de Apelaciones de Salta ha intervenido en...

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