Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 27 de Abril de 2017, expediente CFP 005024/2015/4/CFC002

Fecha de Resolución27 de Abril de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa Nº CFP 5024/2015/4/CFC2 “C.R.V.E. s/recurso de casación”

Registro nro.: 314/17 Buenos Aires, 27 de abril de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en esta causa nº CFP 5024/2015/4/CFC2, caratulada: “C.R., V.E. s/ recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

La Señora juez Á.E.L. dijo:

Habré de dejar a salvo mi opinión en favor de la concesión del recurso interpuesto, pues en virtud de los agravios invocados por el recurrente vinculados a la posible afectación del derecho a la libertad ambulatoria y a las garantías derivadas del debido proceso (arts. 18 y 75 inciso 22 de la CN; 7 y 8.2.h de la CADH; 9 y 14 del PIDCyP) entiendo que nos encontramos en presencia de una cuestión federal, que fue debidamente fundada por el impugnante, razón por la cual, de conformidad con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en “Di Nunzio” (Fallos, 328:1108), el recurso deducido resulta admisible, sin costas.

En razón de ello, considero que correspondería dar trámite al planteo casatorio en cuestión y, en consecuencia, debería fijarse la audiencia prevista por el art. 465 bis del C.P.P.N.

El señor juez doctor J.C.G. dijo:

  1. Sobre la cuestión aquí a estudio adelanto que, luego de un pormenorizado examen de las actuaciones, el recurso interpuesto no habrá de tener recepción favorable.

    Es que en tal sentido, la Corte Suprema de justicia de la Nación, en un sin fin de oportunidades, ha expresado que “los principios, garantías y derechos reconocidos por la Constitución […]no son absolutos y están sujetos, en tanto no Fecha de firma: 27/04/2017 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA #27681273#176565124#20170427140010216 se los altere sustancialmente, a las leyes que reglamentan su ejercicio” (Fallos: 310:1945), tesitura -destaco- que no se ve descalificada en modo alguno por el hecho de que aquellos derechos se encuentren enunciados en los pactos de Derechos Humanos receptados por la Constitución Nacional (por el contrario, estos la reafirman, véase a modo de ejemplo el art.

    1. , inc. 2°, P.I.D.E.S.C., art. 2°, inc. 2°, P.I.D.C.P. y art 26, C.A.D.H.).

    En consonancia con tal...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR