Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL, 17 de Abril de 2017, expediente CCC 073899/2015/TO01/4

Fecha de Resolución17 de Abril de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal N° 30 de la Capital Federal CCC 73899/2015/TO1/4 Buenos Aires, 17 de abril de 2017.-

Y VISTO:

El presente incidente de oposición al cómputo de pena en la causa n° 4701 seguida a M.G.S. del registro del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 30.

RESULTA:

Que por sentencia firme dictada el 16 de diciembre de 2016, el Tribunal resolvió “1) Condenar a M.G.S., de las demás condiciones personales obrantes en autos, a la pena de dos años y ocho meses de prisión, de efectivo cumplimiento, y costas, por considerarlo autor penalmente responsable del delito de robo agravado por su comisión con armas, en grado de tentativa (arts. 5, 29 inc. 3, 42, 44, 45 y 166, inciso 2° -primer supuesto del primer párrafo del C.P. y 398, 399, 431 bis, 530 y concordantes del C.P.P.N.). 2) Declarar a M.G.S., de las demás condiciones personales obrantes en autos, reincidente (art. 50 del C.P.).” (fs. 196/202).

Posteriormente se practicó cómputo de pena en el que se estableció

como fecha de vencimiento de dicha pena el día quince de agosto de dos mil dieciocho (15/08/2018). Para ello el Actuario contabilizó desde el día 16 de diciembre de 2015 en adelante (fs. 211 de los autos principales).

Notificadas las partes del cómputo, el causante y su defensa observaron el cómputo de pena practicado, por lo que se formó el presente incidente.

La defensa cuestionó por los fundamentos de fs. 9/10 que no se hubiera computado el tiempo en detención que había registrado S. en el marco de la ipp n° 07.01-007545 del registro del Juzgado de Garantías N° 7 descentralizado de Ezeiza del Departamento Judicial de Lomas de Z., en el que S. había permanecido detenido del 31 de octubre de 2013 al 16 de diciembre de 2014 .

Fecha de firma: 17/04/2017 Corrida la vista, la Sra. Fiscal solicitó se rechazara el planteo Firmado por: L.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.E.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.J.M., SECRETARIO DE CAMARA #29557217#176030950#20170411125049946 formulado por la defensa al considerar que contrariamente a lo pretendido por la defensa, de conformidad con lo normado por el art. 24 del C.P., no podía contabilizarse el plazo sufrido en términos de prisión preventiva en un proceso ajeno en donde el encausado finalmente resultó sobreseído antes de la iniciación de este proceso, por lo que, no resultando causas paralelas no debían tomarse en cuenta aquellos plazos (fs. 12).

Y CONSIDERANDO:

Voto de los doctores G.E.F. y M.M.R.:

Que en el marco de la presente causa S. se...

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