Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE BAHÍA BLANCA - SECRETARIA, 14 de Diciembre de 2016, expediente FBB 001466/2016/TO01/2

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE BAHÍA BLANCA - SECRETARIA

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL FBB 1466/2016/TO1/2 hía Blanca, de diciembre de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en el presente incidente FBB 1466/2016/

TO1/2, caratulado: “INCIDENTE DE EXCARCELACIÓN de ARISTIMUÑO, R.A. EN AUTOS ARISTIMUÑO, R.A. s/INFRACCION LEY 23.737”, del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal; Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 17/21 el Dr. J.M.M. solicita la excarcelación de su asistido R.A.A., bajo la caución que el Tribunal estime corresponder, sosteniendo que resulta contrario a derechos constitucionales reconocidos y a la lógica con que debe analizarse la situación procesal de su pupilo, sostener la pena en expectativa como único argumento fundante de la denegatoria de la excarcelación que solicita, debiendo tenerse en cuenta la debilidad de la prueba cargosa obrante en el principal para determinar la responsabilidad penal de A. en los hechos que se le endilgan, máxime ─agrega─ considerando que el propio Ministerio Público Fiscal solicitó la nulidad de todo lo actuado y la libertad del nombrado, planteo finalmente rechazado.

    Cita el defensor el Fallo Plenario Nro. 13 de la C.F.C.P.

    del 30 de octubre del año 2008 “D.B., R.G. s/recurso de casación” y también doctrina y jurisprudencia, concluyendo que la privación de la libertad durante el proceso sólo puede prosperar cuando sea imprescindible y no sustituible por medida de similar eficacia menos gravosa. Añade que los extremos deben ser reales y concretos, situación que no se da en el caso.

    Refiere que debe respetarse in totum la presunción de inocencia como asimismo contar con una sentencia condenatoria firme como presupuesto imprescindible de privación de la libertad, lo que es regla durante el proceso penal. Añade que la sola mención de eludir la acción de la justicia o burlar la investigación, sin ser fundados tales extremos, carece de toda razón suficiente.

    Fecha de firma: 14/12/2016 Firmado por: J.L.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.E.T., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.Y., SECRETARIO DE JUZGADO #29188499#168958787#20161214113421827 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL FBB 1466/2016/TO1/2 Finalmente informa el domicilio donde residiría A. en caso de concedérsele la excarcelación y ofrece una caución real de cien mil pesos.

    F. reserva del Caso Federal (art. 14 Ley 48).

    ...

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