Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL, 22 de Noviembre de 2016, expediente CCC 031565/2016/TO01/4

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal N° 30 de la Capital Federal CCC 31565/2016/TO1/4 Buenos Aires, 22 de noviembre de 2016.

Y VISTOS:

Para resolver sobre el pedido de excarcelación efectuado por la señora Defensora Oficial, a favor de W.E.F. (u O.D.F. o J.M.F. o B.E.G., en la presente causa n° 4820, del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal n° 30 de la Capital Federal; Y CONSIDERANDO:

I.

Que este Tribunal Oral en lo Criminal n ° 30 de la Capital Federal, por sentencia -no firme- dictada el 22 de noviembre de 2016, resolvió “....I.

CONDENAR a W.E.F. (u O.D.F. o José

Manuel Fernández o B.E.G., de las demás condiciones personales mencionadas “ut-supra” y obrantes en la causa, como autor material penalmente responsable del delito de robo, en grado de tentativa –hecho

I- y como coautor penalmente responsable del encubrimiento agravado, por haber sido cometido con ánimo de lucro –

hecho II-, a la pena de UN AÑO Y DOS MESES DE PRISIÓN, de efectivo cumplimiento y al pago de las COSTAS PROCESALES (arts. 5, 29, inc.3°, 40, 41, 42, 45, 55, 164 y 277 inc.

  1. apartado ¨b¨ en función del inc. 1º apartado ¨c¨ del Código Penal y arts. 530 y 531 del C.P.P.N.).

  1. REVOCAR la condicionalidad de la pena de cuatro meses de prisión, cuyo cumplimiento fue dejado en suspenso y costas procesales, recaída en la causa nº 3911 del Tribunal Oral en lo Criminal nº 3 con fecha 5 de julio de 2012, en orden al delito de robo, en grado de tentativa (art. 27 del C.P.).

  2. CONDENAR a W.E.F. (u O.D.F. o J.M.F. o B.E.G.) de las demás condiciones personales mencionadas “ut-supra” y obrantes en la causa, a la PENA ÚNICA DE UN AÑO Y CUATRO MESES DE PRISISÓN, DE EFECTIVO Fecha de firma: 22/11/2016 Firmado por: L.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.E.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.J.M., SECRETARIO DE CAMARA #29148545#167465045#20161122133626251 CUMPLIMIENTO, y al pago de las costas procesales, comprensiva de la impuesta en el punto I del presente resolutorio y de la pena de cuatro meses de prisión, cuyo cumplimiento fue dejado en suspenso y costas procesales, recaída en la causa nº 3911 del Tribunal Oral en lo Criminal nº 3 con fecha 5 de julio de 2012, en orden al delito de robo, en grado de tentativa, cuya condicionalidad fue revocada en el punto II del presente fallo. IV.

    DECLARAR que la pena única impuesta a W.E.F. u O.D.F. o J.M.F. o B.E.G...

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