Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORRIENTES - SECRETARIA, 15 de Noviembre de 2016, expediente FCT 012200081/2003/TO02/1/4

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORRIENTES - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación "Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional"

Posadas, 7 de noviembre de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

Este "Incidente de recusación de Á.P.B. que tramita bajo el registro FCT 12200081/2003/TO2/1/4, correspondiente al Legajo de Ejecución: “B., Á.P.”, (anteriormente Nº443/12), formado en los autos principales FCT 12200081/2003/TO2, caratulados “B.,. Á.P. y otros s/ Secuestro Extorsivo. Art. 170 inc. 6”, que tramita por ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de la ciudad de Corrientes, y; Y CONSIDERANDO:

Que, vienen estos autos a conocimiento del suscripto por disposición de la Alzada – Conf. Res. Nº. 697/16 de fecha 28/9/2016, la que fue aceptada en fecha 3/10/2016-, y al sólo y único efecto de resolver la recusación planteada por A.P.B., contra el juez de ejecución, doctor F.A.C., a fs. 1/2, y que mereciera el debido soporte técnico a fs.5/6 por parte del Defensor Público Oficial, doctor E.M.D.T., en el presente, que fuera recepcionado en el día de la fecha, en la sede del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Posadas -asiento natural de jurisdicción del firmante-.

Fundó su planteo en las previsiones de los artículos 55 inciso 11 y 58 del CPPN, expresando que solicitaba el apartamiento del juez de ejecución ya que el Magistrado, al fundar la denegatoria de las salidas transitorias que fueran requeridas invocó una causal inexistente -la existencia de prófugos- que no se encontraba prevista en la ley.

Por su parte, el Defensor Público Oficial al darle el debido sustento técnico al planteo introducido, dijo que en el presente caso se pretendía resguardar el derecho de igualdad ante la ley (art.16 CN) habida cuenta de que su asistido, ante el conocimiento del criterio del juez de ejecución ante pedidos similares –

en concreto, denegatoria infundada de las salidas transitorias, violentando así el principio de resocialización y progresión de la Ley 24.660-, ha perdido la deseable confianza de ser juzgado por un juez imparcial y ello ha desembocado en el manifiesto sentimiento de enemistad que volcara en su presentación.

Al elaborar el informe respectivo (fs.7/8) el doctor F.A.C., en su carácter de Juez de Ejecución Penal, solicitó el rechazo "in límine" del planteo articulado por ser manifiestamente inciertos los hechos en que se fundaba (art. 62 del CPPN) y por no estar encuadrada en ninguna de las causales del artículo 55 del Código Procesal Penal de la Nación.

Asimismo, negó expresa y categóricamente la causal invocada por el interno ÁNGEL P.B., como así también los Fecha de firma: 15/11/2016 Firmado por: M.A.J.M., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: M.A.J.M., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE #28787713#166990917#20161117104503722 Poder Judicial de la Nación "Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional"

argumentos esgrimidos, cuyo soporte técnico diera el Sr. Defensor Oficial doctor M.E.D.T., señalando que no existía ningún hecho objetivo o documento alguno que demuestre una amistad íntima o enemistad manifiesta entre el recusante y el recusado.

De igual manera, precisó que ejercía funciones como Juez de Ejecución Penal del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes desde el año 2014 garantizando en cada uno de sus actos jurisdiccionales la imparcialidad requerida, “...y en el...

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