Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 17 de Octubre de 2016, expediente CFP 006909/2016/4/CFC002

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa Nº CFP 6909/2016/4/CFC2 “B.J., L.A. s/recurso de casación”

Registro nro.: 1362/16 Buenos Aires, 17 de octubre de 2016.-

AUTOS, VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Que la Sala II de la Cámara Criminal y Correccional Federal confirmó la resolución adoptada por el Juez de grado en cuanto denegó la excarcelación de L.A.B.J. (art. 319 del C.P.P.N.).

Contra dicha decisión, el defensor público oficial, doctor J.M.H., interpuso recurso de casación, el que fue concedido a fs. 39.

El señor juez doctor J.C.G. dijo:

  1. ) Que si bien la doctrina de nuestra Corte Suprema de Justicia de la Nación en los precedentes “Di Nunzio, B.H. s/excarcelación” D.199.XXXIX, causa N.. 107.572, rta. el 3/5/05 y “D.S.P. s/excarcelación”, D.1707.XL, causa N.. 36.028, rta. el 20/12/05, ha instituido a esta Cámara Federal de Casación Penal como tribunal intermedio cuando se advierta un agravio de carácter federal en función de la irreparabilidad del perjuicio que podrá ocasionar el encarcelamiento cautelar, entiendo que en el caso bajo análisis no se advierte cuestión federal suficientemente fundada que habilite el pronunciamiento de este Tribunal.

    Ello en razón de que el impugnante se ha limitado a invocar defectos de motivación en la sentencia atacada que sólo apoya en consideraciones doctrinarias y jurisprudenciales que lo llevan a sostener una opinión diferente respecto de la hermenéutica de la ley realizada por el a quo. Tal discrepancia no provee fundamento bastante a una causal de arbitrariedad, dejando ver la existencia de una fundamentación que no se comparte, e incumpliendo con lo dispuesto por el artículo 463 del Código Procesal Penal de la Nación, en orden a su admisibilidad.

  2. ) En tal sentido cabe señalar que el Tribunal a quo examinó la procedencia del beneficio liberatorio a la luz de los lineamientos expuestos por este Tribunal en el Plenario n° 13 “D.B.” de fecha 30/10/08, concluyendo, con acertado criterio, que se configura en autos un presupuesto de riesgo procesal que obsta a la concesión de la soltura anticipada puesto Fecha de firma: 17/10/2016 Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., PROSECRETARIO DE CAMARA #28500241#163756452#20161017125825262 que de recuperar...

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