Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 13 de Octubre de 2016, expediente FSM 002231/2008/TO01/3/4/CFC004

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Cámara Federal de Casación Penal - Sala I – FSM 2231/2008/TO1/3/4/CFC4 Incidente Nº 4 - IMPUTADO: RIOS, ALBERTO s/SANCIÓN EN UNIDAD CARCELARIA Cámara Federal de Casación Penal REGISTRO Nº 1859/16.1 la ciudad de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 13 días del mes de octubre de 2016, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por la doctora A.M.F. como Presidenta y los doctores M.H.B. y Gustavo M.

Hornos como Vocales, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en esta causa nº FSM 2231/2008/TO1/3/4/CFC4 del registro de esta Sala, caratulada: “RIOS, A. s/recurso de casación"; de la que RESULTA:

  1. ) Que el Juez de Ejecución del Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 4 de San Martín, con fecha 16 de abril de 2015 resolvió -en lo que aquí pertinente- no hacer lugar los planteos de nulidad promovida por la defensa oficial de A.R. y en consecuencia, confirmar el correctivo disciplinario impuesto al nombrado y modificar su monto, imponiéndole la sanción de diez (10) días de permanencia en su alojamiento individual, cuyas condiciones no agraven ilegítimamente su detención.

  2. ) Que contra dicha resolución, el señor Defensor Público Oficial, doctor L.D.M., interpuso recurso de casación (fs. 108/113), el que fue concedido (fs. 114/vta.) y mantenido ante esta instancia (fs. 122).

  3. ) Que el recurrente sustentó su impugnación en el motivo previsto por el art. 456, inc. 2º, del Código Procesal Penal de la Nación.

    A este respecto sostuvo que la resolución impugnada adolece de una motivación meramente dogmática, que equivale a una privación de la debida fundamentación Fecha de firma: 13/10/2016 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE LA CAMARA FEDERAL DE CASACION 1 Firmado por: G.M.H. Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #19551630#163473722#20161013143950265 que se encuentra sancionada bajo pena de nulidad por el art. 123 del código ritual. Ello a su vez constituye una inobservancia de los requerimientos propios de los actos emitidos por órganos que integran los poderes de un Estado de Derecho, como así también una conculcación de los extremos exigidos por las garantías de debido proceso y defensa en juicio.

    Sobre el punto manifestó que “… a fs. 1/3 se encuentran las primeras comunicaciones respecto de la medida impuesta a [su] pupilo, la cual es de fecha 18 de diciembre de 2013 a las 9 hs. –por un hecho del día 17 de ese mes y año a las 12:10 hs.- la que fuera ordenada a las 16:45 hs del día del hecho, situación que resulta violatoria de las previsiones del artículo 97 de la ley 24.660, que impone notificar al Juez de ejecución de la imposición de la sanción dentro de las seis horas subsiguientes a su dictado.” (cfr. fs. 110, el resaltado y subrayado no nos pertenecen).

    Frente a ello sostuvo que toda vez que esa parte desconocía la existencia de esa sanción, se privó a su asistido de contar con una asistencia técnica al momento de realizar su descargo en los términos del art. 40 del decreto 18/97.

    Asimismo señaló que el plexo probatorio sobre el que se sustentó la sanción impuesta a su ahijado procesal luce insuficiente a los efectos de arribar a un juicio de certeza para el dictado de la punición.

    Indicó que “… la falta de conocimiento de lo acontecido por parte de [esa] Defensoría, llevó a que [su]

    pupilo resista dichas imputaciones, las que formaron parte de un proceso –sustanciado por personal que desempeña Fecha de firma: 13/10/2016 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE LA CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado por: G.M.H. Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #19551630#163473722#20161013143950265 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Cámara Federal de Casación Penal - Sala I – FSM 2231/2008/TO1/3/4/CFC4 Incidente Nº 4 - IMPUTADO: RIOS, ALBERTO s/SANCIÓN EN UNIDAD CARCELARIA Cámara Federal de Casación Penal funciones en el establecimiento penitenciario en el cual se encuentra alojado- sin contar con asistencia técnica, y en el marco de un contexto carcelario. Ello implicó

    privarlo del derecho de defensa en juicio, consagrado en el artículo 18 de la Constitución Nacional.” (cfr. fs.

    110vta.).

    A mayor abundamiento puso de relieve que “… debe tenerse en cuenta que el marco probatorio en el que se sustentaron dichas actuaciones son insuficientes a los efectos de arribar a la imposición de una sanción. En efecto, la instrucción se limita a recibirle declaración testimonial al personal penitenciario que intervino en el marco del supuesto hecho, y no intentó hacerse de medios de prueba que no provengan de la administración penitenciaria, como podrían haber sido el testimonio de otros internos que hayan presenciado el hecho y aporten datos de relevancia.” (cfr. fs. 110vta./111).

    En virtud de las argumentaciones expuestas, sostuvo que frente a la imposibilidad de arribar a un juicio de certeza absoluta sobre la base del plexo probatorio producido en el marco del procedimiento administrativo, no cabe otra solución que declarar la nulidad de la sanción impuesta a su ahijado procesal por aplicación del principio in dubio pro reo, ello como corolario del principio de inocencia consagrado en el art.

    18 de la C.N.-

    Agregó a ello que “… la omisión de la notificación de las sanciones son omisiones-errores por parte del Estado que no pueden redundar en perjuicio de [su] defendido, ello de acuerdo con lo expuesto por la Corte Suprema de Justicia en el fallo Mattei (Cfr.

    Fecha de firma: 13/10/2016 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE LA CAMARA FEDERAL DE CASACION 3 Firmado por: G.M.H. Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #19551630#163473722#20161013143950265 ‘M.’, Fallos: 272:188), cuyo espíritu trasluce el principio fundamental de que las ‘fallas en la administración de justicia no pueden redundar en perjuicio de los justiciables’. Así, no puede ahora resultar perjudicial para resolver la situación procesal de [su]

    defendido [Ríos] la circunstancia de que el mentado Tribunal Oral omitiera notificar a [esa] Defensoría Oficial o resolver de oficio al tomar conocimiento de los hechos.” (cfr. fs. 112).

    En suma, solicitó que se haga lugar al recurso de casación interpuesto y en consecuencia, se nulifique el fallo en crisis, disponiéndose la nulidad de la sanción impuesta a A.R..

    Formuló expresa reserva del caso federal.

  4. ) Que durante la etapa procesal prevista por los arts. 465, párrafo cuarto, y 466 del C.P.P.N., se hizo presente a fs. 67/73 la Defensora Pública Oficial, doctora M.B., quien adhirió a los argumentos brindados por quien le precede en la instancia, los amplió y articuló

    un nuevo motivo de agravio en torno a la nulidad de la sanción impuesta por incompetencia en razón del cargo.

    En este sentido consideró que en el caso de autos se configuró un supuesto de arbitrariedad toda vez que el a quo no brindó respuesta a los planteos efectuados por esa parte, los que resultaban reveladores -a su juicio- de que el procedimiento administrativo que concluyó en la imposición de la sanción disciplinaria resultó violatorio de garantías elementales que asisten a su ahijado procesal.

    Asimismo, indicó que el decisorio impugnado luce violatorio del principio de legalidad formal puesto que en el decreto 18/97 del P.E.N. “… no solamente se prevén Fecha de firma: 13/10/2016 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE LA CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado por: G.M.H. Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #19551630#163473722#20161013143950265 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Cámara Federal de Casación Penal - Sala I – FSM 2231/2008/TO1/3/4/CFC4 Incidente Nº 4 - IMPUTADO: RIOS, ALBERTO s/SANCIÓN EN UNIDAD CARCELARIA Cámara Federal de Casación Penal sanciones de innegable naturaleza penal a través de un decreto (omisión de ley de Congreso), sino que además la descripción de las conductas consideradas faltas por el decreto adolece de vaguedades o se remite a conceptos de dudosa precisión. Ambas cuestiones constituyen una ostensible afectación al principio de legalidad penal (art.

    18 de la CN, art. 9 de la CADH).” (cfr. fs. 127).

    En lo que respecta a la previsión del art. 97 de la ley 24.660 sostuvo que el a quo incurrió en inobservancia de la norma en cuestión puesto que habiendo sido sancionado R. el 17 de diciembre de 2013 a las 18:45 hs., el juez de ejecución fue notificado de la medida al día siguiente a las 08:27 hs., por lo que la comunicación en cuestión luce extemporánea y evidencia el incumplimiento por parte del Director de la Unidad Residencial nº 2 del Complejo Penitenciario nº 1 de Ezeiza de la previsión legal antes referida, inobservancia que fue convalidada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 4 de San Martin al dictar el decisorio aquí impugnado.

    Expresó también que en el caso de autos se incurrió en “… un menoscabo irremediable a la inviolabilidad de la defensa en juicio (art. 18 C.N.) y al denominado principio de judicialización o de control judicial mínimo de las más importantes decisiones de la administración penitenciaria, toda vez que se privó de asistencia técnica oportuna y eficaz a [su] pupilo jurídico durante el trámite del procedimiento disciplinario, no sólo en el inicio del incidente sino además ante la autoridad administrativa en oportunidad de la audiencia prevista en el art. 40 del decreto reglamentario 18/97.” (cfr. fs.

    128vta./129, el resaltado no nos pertenece).

    Fecha de firma: 13/10/2016 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE LA CAMARA FEDERAL DE CASACION 5 Firmado por: G.M.H. Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #19551630#163473722#20161013143950265 Indicó también que “… siendo que el marco probatorio se...

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