Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A, 30 de Septiembre de 2016, expediente CPE 000100/2016/4/CA002

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2016
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A CPE 100/2016/4/CA2 Reg. Interno N° 494/2016 INCIDENTE DE DEVOLUCIÓN DE F., E. EN AUTOS “C., J. I.

Y F. E. Y OTRO S/INF. LEY 22.415

CAUSA CPE 100/2016/4/CA2, N° DE ORDEN 30.312, JUZGADO NACIONAL EN LO PENAL ECONOMICO N° 3, SECRETARÍA N°

6, SALA “A”.

mmn (mlb)

Buenos Aires, 30 de septiembre de 2016.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por el agente fiscal contra la resolución del juez que ordenó hacer lugar a la devolución de un teléfono celular secuestrado a E. F.

El escrito presentado por el F. General en sustento del recurso del ministerio público.

El escrito presentado por el abogado defensor de E.F. en procura de que se confirme lo resuelto.

CONSIDERARON:

Los Dres. R. y B.:

Que lo resuelto se funda en que no resulta necesario mantener el secuestro del celular con fines probatorios toda vez que se encuentra salvaguardada la información que el mismo contiene.

Que el apelante sostiene que el aparato de telefonía celular habría sido uno de los medios utilizados para la comisión del delito que se imputa a F.

Que el Código Penal prevé el decomiso de las cosas que han servido para cometer el hecho (artículo 23) y el Código Aduanero el de los instrumentos empleados para la comisión del delito (artículo 876, punto 1. b).

Que la ley procesal excluye la posibilidad de disponer la devolución de los objetos secuestrados cuando, como en el caso, Fecha de firma: 30/09/2016 Firmado por: J.C.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.S.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.M.N., SECRETARIA DE CAMARA #28580768#163145300#20160930101051445 puedan ser sometidos a confiscación, restitución o embargo (conf.

artículo 238 del Código Procesal Penal).

Que, en esas condiciones, lo resuelto resulta prematuro.

El Dr. Hendler:

Que la resolución apelada se funda en lo...

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