Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 4, 23 de Diciembre de 2015, expediente FLP 045572/2014/4/CFC002

Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2015
EmisorSala 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FLP 45572/2014/4/CFC2 REGISTRO N° 2467/15.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 23 días del mes de diciembre del año dos mil quince, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor M.H.B. como P. y los doctores J.C.G. y G.M.H. como Vocales, asistidos por el Secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 30/39 vta. por el Defensor Público Oficial, doctor A.S.A., en la presente causa N.. FLP 45572/2014/4/CFC2 del registro de esta Sala caratulada:

"C.D., I. s/recurso de casación"; de la que RESULTA:

  1. La Sala III de la Cámara Federal de Apelaciones de la Plata, con fecha 13 de agosto de 2015, confirmó la resolución del juez de grado que no hizo lugar al pedido de prisión domiciliaria formulado a favor de I.C.D. (cfr. fs. 7/vta. y fs. 27/28 vta.).

  2. Contra dicho pronunciamiento, interpuso recurso de casación el señor Defensor Público Oficial, doctor A.S.A. (cfr. fs. 30/39 vta.), el que fue concedido a fs. 44/vta.

  3. La recurrente invocó en su presentación recursiva ambos incisos del artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación.

    En primer término, sostuvo que los magistrados de la instancia anterior aplicaron erróneamente los arts.

    280 del C.P.P.N. y el art. 32 de la ley 24.660, al remitirse a los argumentos expuestos en el incidente de excarcelación. En ese sentido, agregó que si bien es cierto que ya se efectuó un análisis al resolver el incidente de excarcelación, lo que aquí se discute es la posibilidad de que su defendida continúe privada de su libertad en su domicilio, cuestión que escapa a cualquier tipo de evaluación hecha con anterioridad.

    Consideró que la circunstancia de que su Fecha de firma: 23/12/2015 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION 1 Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FLP 45572/2014/4/CFC2 asistida no posea antecedentes penales, que su identidad se encuentre debidamente acreditada, y que cuente con un núcleo familiar de contención y vivienda donde permanecer hasta tanto se adopte una resolución definitiva, son cuestiones que no escapan a las previsiones del art. 32 de la ley 24.660 y que deben ser consideradas ante cualquier tipo de pedido de atenuación de una medida cautelar de encierro.

    Por otra parte, entendió que la decisión adoptada no tuvo en cuenta el “Interés superior del niño”

    consagrado en los diversos instrumentos internacionales incorporados a nuestra Constitución Nacional a través del art. 75, inc. 22. Indicó que el resguardo de la niñez se vio fortalecido con las modificaciones introducidas por la ley 26.472, que posibilitó la concesión de la prisión domiciliaria a la madre de un niño menor de cinco años o de una persona con discapacidad a su cargo.

    Por último, señaló que la decisión impugnada resulta arbitraria pues la negativa a concederle a su asistida la posibilidad de cumplir su encierro preventivo en su hogar resulta infundada, ya que sólo se basó en la ausencia de un vínculo biológico entre C.D. y la menor que tenía a su cuidado.

    En definitiva, solicitó se case la resolución impugnada y se haga lugar al pedido de prisión domiciliaria solicitada en favor de I.C.D..

    Hizo reserva del caso federal.

  4. Que a fs. 51 se dejó debida constancia de haberse cumplido con las previsiones del art. 465 bis del C.P.P.N., en función de los arts. 454 y 455 ibídem; oportunidad en la que la Defensa Oficial presentó breves...

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